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ESTATUTO DE LA ASOCIACION PARAGUAYA DE RECURSOS HIDRICOS

CAPITULO I
DE LA ASOCIACION Y SUS FINALIDADES

SECCION I: DE LA DENOMINACION Y SEDE

Artículo 1º: LA ASOCIACION PARAGUAYA DE RECURSOS HIDRICOS - siglas:
A.P.R.H, fundada el - - - - - - - - - - - - - - es una Asociación Civil, sin fines de lucro, de
duración ilimitada, con sede en la Ciudad de Asunción, Paraguay-------------------------, tiene
como finalidad realizar los propósitos de éste estatuto, sus reglamentos y programas, para
agrupar, congregar, asociar, a personas físicas y jurídicas, relacionadas a la gestión,
planificación, control, legislación, utilización, preservación, conservación, investigación y
otras actividades conexas de los Recursos Hídricos del Paraguay, y, se regirá por este
Estatuto, sus reglamentos y programas, y la Legislación Nacional vigente.
SECCION II:
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo 2º: Se determinan como objetivos generales de la A.P.R.H., en el área de los
recursos hídricos (atmosféricos, superficiales y subterráneos), lo siguiente:
coordinar con los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, Nacionales o extranjeras, que gestionan los Recursos Hídricos la elaboración de técnicas y normas hídricas y, difundirlas. Cooperar con los Organismos e Instituciones Nacionales, Públicas y Privadas en la aplicación de estrategias en la gestión del recurso. Promover la investigación científica en el campo de los recursos hídricos, así como el intercambio de ideas e informaciones entre la Asociación, sus asociados y otros organismos Nacionales, Públicas y Privadas e internacionales Cooperar con los Organismos e Instituciones Nacionales, Públicas o Privadas en la concepción y aplicación de estrategias en la gestión del recurso. Evaluar permanentemente y proponer al Gobierno Nacional políticas sobre la gestión de los Recursos Hídricos. Propender a una amplia cooperación, con instituciones y asociaciones similares en el ámbito Nacional e Internacional. Editar publicaciones Técnicas especializadas sobre los Recursos Hídricos y facilitar su difusión. Promover la realización de Congresos, Simposios, Seminarios, Talleres y Conferencias, para la difusión de los trabajos técnicos en el ámbito Nacional e Internacional. Representar a los asociados en eventos técnicos - científicos en el ámbito nacional e internacional. Promover un relacionamiento especial con las Universidades Nacionales Públicas y Privadas, y; a nivel Internacional. CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
SECCION I: DE LA CATEGORIA DE LOS SOCIOS
Artículo 3º: El cuadro societario de la A.P.R.H. estará constituido por las siguientes
categorías de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS: serán considerados socios activos de la Asociación los
Profesionales y Técnicos, cuyas carreras, estén orientadas a las diferentes actividades de los Recursos Hídricos y que están enunciadas en este Estatuto (Sección I), u otros profesionales o técnicos, de probada actuación en el sector de los Recursos Hídricos, quienes tendrán derecho al voto. b) SOCIOS FUNDADORES: serán considerados Socios Fundadores, a todos aquellos
socios, que hayan participado en la Primera Asamblea General Ordinaria de la Asociación, quienes tendrán derecho al voto. c) SOCIOS HONORARIOS: serán considerados como Socios Honorarios a aquellas
personas físicas o jurídicas, que hayan prestado relevantes servicios a la Asociación en el campo de los Recursos Hídricos. d) SOCIOS PATROCINADORES: serán considerados Socios Patrocinadores a toda
persona física o jurídica; entidad pública o privada, Nacional o Extranjera, que preste una cooperación especial a la Asociación, Asociados o a las Actividades de ambos. e) SOCIOS COLECTIVOS: serán considerados Socios Colectivos a todas aquellas
entidades, organismos o asociaciones, legalmente constituidas y cuyas actividades se orienten hacía los objetivos generales de la A.P.R.H. y que sean aceptadas en tal carácter. f) SOCIOS ASPIRANTES: serán considerados Socios Aspirantes a los estudiantes
universitarios superior o de nivel medio, cuya orientación profesional sea contemplada en las actividades y objetivos generales de la Asociación. SECCION II: DE LA ADMISION DE LOS SOCIOS Y SUS CATEGORIAS.
Artículo 4º:
La admisión de los Socios, en cualquiera de sus categorías, será potestad
exclusiva de la Comisión Directiva de la Asociación, en observancia a lo establecido en
este Estatuto y los reglamentos, la nómina de nuevos socios será aprobada por Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.
Artículo 5º: La designación (admisión) (nombramiento) inscripción de los socios
pertenecientes a las categorías; Honorarios, Patrocinadores y Colectivos, será (realizada,
aceptada, potestad, atribución) exclusiva de la Asamblea General Ordinaria, a solicitud de la
Comisión Directiva. El número de socios por cada categoría enunciada en este artículo, no
podrá exceder el 5% el número de socios activos.-

SECCION III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
Artículo 6º.-
Serán deberes y derechos de los socios Fundadores y activos:
a) La libre manifestación y participación en los asuntos inherentes a las finalidades de la
Asociación, en las reuniones de la CD, Asambleas, Convenciones y; reuniones ordinarias y/o patrocinadas por la A.P.R.H. b) Elegir y ser elegido en las elecciones ordinarias y extraordinarias, para ocupar cargos en la CD, consejos u otros órganos de control, llenando los requisitos estipulados en este Estatuto, reglamentos de la Asociación y la Legislación Nacional Vigente. c) Formar parte y/o participar en las Comisiones o Consejos Técnicos y/o Administrativos de d) Recibir periódicamente las informaciones, publicaciones o cualquier otro documento elaborado por la Asociación, en cuales quiera de las formas: Postal, Fax, E - mail. Etc. e) Patrocinar a nuevos socios en los términos de éste Estatuto. f) Solicitar la convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias, en los términos del Artículo 7º: Son derechos de los socios honorarios, colectivos, patrocinadores y aspirantes
de la asociación:
a) Ser representado por cada categoría de socio por uno (1) persona (titular y suplente),
acreditadas por escrito, las cuales gozarán de todos los derechos correspondientes a los Socios Activos, con excepción de lo previsto en el numeral “b” del Artículo 6º de este Estatuto. b) Los Socios con categoría “Aspirante”, pasarán a la Categoría Socio Activo con la sola presentación del titulo que lo acredite como profesional del área; según la Legislación vigente y; mantendrán su antigüedad como socio activo. c) Los derechos de los socios en cualquiera de las categorías enunciadas, durarán mientras Artículo 8º: Son deberes de todos los asociados de la A.P.R.H.:
a) Respetar, hacer respetar y cumplir las disposiciones del presente estatuto.
b) Aceptar las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y de la Comisión
Directiva en legal ejercicio, en lo referente a este Estatuto, los reglamentos y la Legislación Vigente. c) Aportar regularmente la cuota societaria, conforme a lo establecido por la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva en Legal Ejercicio. d) Los aportes a la asociación se establecerán en los reglamentos o disposiciones de la CD SECCION IV:
DE LAS SANCIONES Y PENALIZACIONES
Artículo 9º: Los Asociados en todas sus categorías estarán sujetos a las sanciones o
penalizaciones siguientes:
a) Advertencia y/o amonestación: La Advertencia y/o amonestación será aplicada por la Comisión Directiva en legal ejercicio; en forma oral o escrita, en tiempo y forma. b) Suspensión de los derechos por tiempo definido (días, meses): la suspensión de los derechos del asociado por tiempo definido (días, meses), será aplicada por la Comisión Directiva en legal ejercicio a referéndum de la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La aplicación de esta sanción a los Asociados no podrá iniciarse en un tiempo inferior a los 45 días anteriores a una Asamblea General Ordinaria de carácter electivo. c) Expulsión y/o exclusión de los Socios: La expulsión y/o exclusión de la nómina de Socios de la Asociación, en cualquiera de las categorías, será potestad (atribución) exclusiva de la Asamblea General Ordinaria, a petición de la Comisión Directiva en legal ejercicio y deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea de referencia. SECCION V: DE LAS CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES O
PENALIZACIONES
Artículo 10º:
El asociado de la A.P.R.H. será pasible de la aplicación de cualesquiera de las
sanciones y/o penalidades en una de sus formas en caso de:
a) Incumplimiento de los compromisos financieros (pago de cuota) contraídos con la Asociación, por un tiempo definido y continúo de un (1) año, extendiéndose este plazo a 30 meses para los socios fundadores. b) Por notoria y alevosa actuación contraria a los postulados, finalidades y objetivos de la Asociación que produzca daño económico, jurídico, ético o moral a la Asociación. PARÁGRAFO UNICO: Todo Asociado que haya recibido una sanción o penalización e una
de sus dos formas: (a y b) podrá recurrir ante la Comisión Directiva, en Primera Instancia y,
ante la Primera Asamblea General Ordinaria, si hubiese agotado la primera instancia.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS (ORGANISMOS) DE LA ASOCIACIÓN

SECCION I: LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS

Artículo 11º: La asociación paraguaya de recursos hídricos, estará compuesto por los
órganos que establezcan los reglamentos propuestos por la CD y aprobados por la asamblea
Artículo 12º: La Asamblea General Ordinaria de la A. P. R. H., es la máxima autoridad de la
Asociación y, podrá estar constituida por los Asociados de categoría activa y Asociados
Fundadores, con voz y voto, y, por un representante por categoría de socios definidas en el
Cap. II, incisos b, c, d y e, de este Estatuto, con voz, pero sin voto.
Artículo 13º:
La Asamblea General podrá instalarse en carácter de Ordinaria o SECCIÓN II: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 14:
La Presidencia de la asociación recaerá en cualesquiera de los asociados
fundadores y activos electo en asamblea general para el efecto. En caso de acefalía temporal o
permanente, la presidencia será ejercida de pleno derecho por quien deba sucederlo electo en
asamblea, conforme a los reglamentos.
Artículo 15: La CD se regirán conforme a lo establecido por este estatuto y los reglamentos
aprobados.
Artículo 16: Los miembros de la CD tendrán una duración de dos años a partir de su
conformación. Los que ocupen los cargos deberán concluirlos, salvo excusación
fundamentada ante asamblea.
Artículo 17: La asociación estará administrada por una Comisión Directiva (CD) de cuatro
miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados fundadores o asociados activos, y
durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La mesa directiva estará
conformada por un PRESIDENTE, un TESORERO, un SECRETARIO GENERAL y un
VOCAL.
Artículo 18: La mesa directiva se elegirá en asamblea general ordinaria, y entrará en
funciones inmediatamente a su elección.
Artículo 19: La mesa directiva funcionará válidamente con los cuatro miembros electos en
asamblea. Sus decisiones se tomarán por voto favorable de como mínimo tres de sus
miembros.
Artículo 20: Los miembros de la mesa directiva continuarán en ejercicio hasta que sus
sucesores electos por asamblea tomen posesión de sus cargos.
Artículo 21: La Comisión Directiva llamará a sesiones ordinarias de acuerdo a lo
establecido en los reglamentos, el día que señale el PRESIDENTE o quien lo reemplace
temporal o permanentemente.
Artículo 22: El director general presidirá las asambleas ordinarias y extraordinarias o en su
caso quien lo reemplace o sustituya temporal o permanentemente.
Artículo 23: La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades para pleitos y
cobranzas, actos de administración y riguroso dominio sobre los términos de las leyes del
país, estando facultado para suscribir, otorgar y avalar títulos, créditos, pudiendo otorgar
cualquier clase de garantías para la realización de fines de la asociación. Actuará en función
de la realización de los fines de la asociación. Actuará en representación de la asociación ante
toda clase de autoridades judiciales y administrativa o de cualquier índole, pudiendo
promover juicios de amparo y desistir de ellos, presentar denuncias, querellas penales, de
manera enunciativa y no limitativa.
Artículo 24: La Comisión Directiva podrá:
a) Realizar todos los actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los acuerdos de la
b) Administrar los bienes de la asociación y realizar los actos que sean necesarios y convenientes para el logro de los fines de ésta; c) Constituir las Comisiones asesoras, de apoyo y nombrar a funcionarios, que considere convenientes para la buena marcha de la asociación y otorgar y revocar poderes a favor de éstos; d) Nombrar delegados o representantes que los representen, cuando lo considere e) Celebrar contratos, convenios, acuerdos, y otros que considere necesarios con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que ayuden a cumplir los fines de la asociación; f) Preparar y poner a disposición de la asamblea los reglamentos de la asociación, que serán aprobados por la asamblea en sesión extraordinaria. La modificación de los reglamentos se regirá por los principios de la modificación del Estatuto. Artículo 25: Por el solo acto de nombramiento, el PRESIDENTE será el representante legal
de la asociación, el que ejecutará su representación de conformidad con el estatuto, los
reglamentos y la Comisión Directiva; además estará en ejercicio pleno de las facultades que
se le otorgue en el acto de su nombramiento o posteriormente por la asamblea.
Artículo 26: El PRESIDENTE tendrá las facultades y atribuciones que le confiere o delegue
la mesa directiva o la asamblea, además de las inherentes a su cargo. El mismo principio
regirá para los demás miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 27: Los reglamentos aprobados dispondrán entre otros puntos, la funcionalidad
administrativa y técnica de la asociación, basadas en los fines establecidos en estos estatutos.
Artículo 28: Para la apertura de cuentas bancarias y expedición de cheques y títulos de
créditos y para avalar éstos últimos, así como el otorgamiento de cualquier tipo de garantías,
será necesaria la conformidad de los miembros de la mesa directiva.
SECCIÓN III: DE LA ASAMBLEA DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29:
El órgano superior de la asociación será la asamblea general de los asociados, la
cual se reunirá ordinariamente o extraordinariamente, en la forma que establecen los
Reglamentos.
Artículo 30: La asamblea se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el
PRESIDENTE, la mesa directiva, algún miembro de la mesa directiva o por al menos un
tercio de los asociados fundadores o por petición especial de uno o más socios fundadores
ante la consideración de la mesa directiva., que en su caso la considerará o no.
Artículo 31: La convocatoria de la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, deberá
contener el orden del día y se notificará a los asociados por escrito, con acuse de recibo, con
al menos ocho días de anticipación, en la dirección legal registrada en la secretaría general de
la asociación.
Artículo 32: Las asambleas generales serán presididas por el PRESIDENTE y actuará como
secretario de la asamblea el SECRETARIO.
Artículo 33: Los votos se tomarán por mayoría simple, la mitad más uno, computándose la
votación de todos los asociados presentes con derecho a votar.
Artículo 34: Constituirá el quórum para la validez legal de las asambleas ordinarias o
extraordinarias, parte de los asociados o sus representantes, bastando para su representación
una simple carta dirigida a la asociación. Cada asociado fundador tendrá derecho a un voto.
En caso que no se reúna el quórum legal indicado el día y la hora fijada en el orden del día,
después de media hora se considerará legalmente instalada la asamblea cualquiera sea el
número de asociados presentes. El quórum legal será establecido en los Reglamentos.
CAPITULO IV: DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 35:
Los recursos de la Asociación se formarán de las siguientes contribuciones:
a) Cuotas y Contribuciones de los asociados;
b) Cuotas especiales que deberán ser abonadas por los asociados;
c) Recibir contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
d) Adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles para cumplir sus fines; e) Percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado; f) Contribuciones extraordinarias y donaciones que los asociados y otros puedan aportar; g) Contribuciones no reembolsables de fondos y otro tipo de bienes provenientes de personas Artículo 36: Los bienes de la Asociación estarán inscriptas a su nombre.
Artículo 37: Las contribuciones en dinero se podrán en cuenta bancaria de ahorro a la vista, a
nombre de la Asociación.
CAPITULO V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 38:
Toda modificación de los estatutos se condicionará a la concurrencia y
conformidad de las tres cuartas partes de los asociados, en asamblea.
Artículo 39 : Para el cambio del objeto o fines de la Asociación se requerirá el voto en
asamblea de dos tercios de los asociados.
Artículo 40: Ninguna modificación de los estatutos será válida sin una haber sido aprobada
anteriormente en asamblea.
Artículo 41: El Directorio o dos tercios de los asociados podrán propiciar la reforma de los
estatutos de la asociación y someterla a la decisión de la asamblea.
Artículo 42: No podrá ser reformado el estatutos totalmente, sino hasta después de dos años
del ejercicio pleno de la Asociación. Se podrá reformar parcialmente el estatuto cada un año,
en número no superior de la mitad de los artículos del mismo, contados desde el día de la
aprobación de los estatutos.
CAPITULO VI: DE LA EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 43:
Sólo podrá disolverse la asociación por resolución de las dos terceras partes de
los asociados en asamblea
Artículo 44: En caso de renuncia de todos los asociados y por acefalía del directorio de la
asociación, esta no se disolverá; se liquidará lo pendiente y se mantendrá el nombre original. Se hará un llamado en el caso del párrafo anterior para la renovación e inscripción de nuevos asociados, a través de un periódico de gran circulación de tirada nacional, por treinta (30) días corridos. Artículo 45: La acefalía total de asociados no implica disolución de la asociación, que
funciona plenamente en la persona de cualesquiera de sus fundadores, o en su caso quien los suplan. Artículo 46: En caso de la paralización de actividades por falta de asociados, cualesquiera de
los asociados fundadores o quienes los suplan podrán declarar paro actividades, o proseguirlas cualesquiera de ellos personalmente, lo que no altera el funcionamiento corriente de la misma. PARÁGRAFO UNICO: El presente Estatuto es provisorio. La confirmación o reforma del
Estatuto se hará a los tres meses a partir de la fecha de su aprobación provisoria. La
Comisión Directiva elegida en base a este Estatuto será provisoria y durará en su funciones
tres meses a partir de su elección en asamblea para su conformación.
Enterados los firmantes de los términos del presente estatuto, manifiestan su conformidad y aceptación en todas sus partes. Prevengo el pago de impuestos de ley. En su testimonio previa lectura y haber recibido personalmente la declaración de los otorgantes, haberles leído la escritura a los comparecientes de todo lo cual doy fe.--

Source: http://www.agua.org.py/images/stories/biblioteca/consumo/aprh_estatuto-de-la-aprh.pdf

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