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Code: JFCF/GBNA-AR Novatadas/Acoso/Intimidación/Intimidar/Amenazas Ciberintimidación - Estudiantes/Personal/Terceros Las definiciones siguientes y los procedimientos serán usadas para la denuncia, la investigación y la resolución de quejas de novatada, acoso, intimidación, comportamiento abusador, y actos de ciberintimidacion y amenazas. Definiciones 1. "Los terceros" incluyen, pero no son limitados con, entrenadores, voluntarios escolares, padres, visitantes escolares, contratistas de servicio u otros contratados en el negocio del distrito, como empleados de negocios u organizaciones que participan en programas de trabajo cooperativos con el distrito y otros no directamente sujetos al control de distrito en interdistrito e intradistrito competiciones atléticos u otros eventos escolares. 2. "El distrito" incluye instalaciones de distrito, locales de distrito y propiedad que no es de distrito si el estudiante está en cualquier actividad o función patrocinada por distrito, aprobada por distrito o relacionada con el distrito o función, como viajes de estudios o eventos atléticos donde los estudiantes están bajo el control del distrito. 3. "Las novatadas" incluyen, pero no son limitadas con, ningún acto que imprudentemente o intencionadamente pone en peligro la salud mental, el estado físico o la seguridad de un estudiante/personal/tercero para la iniciación o como una condición o condición previa de alcanzar el ingreso en, o la afiliación con, cualquier actividad patrocinada por distrito o el logro de nivel de grado, (es decir, la servidumbre personal, el estímulo sexual / el asalto sexual, el consumo forzado de cualquier bebida, bebida alcohólica, medicina o sustancia controlada, exposición forzada a los elementos, exclusión forzada y prolongada de contacto social, privación de sueño o cualquier otra actividad forzada que podría afectar negativamente el estado físico o mental o la seguridad de un estudiante/personal/tercero); requiere, anima, autoriza o permite a otra persona estas sujeto a llevas o cargar cualquier artículo obsceno o físicamente pesado; la asignación de travesuras para ser realizadas u otras tales actividades con la intención de degradar o humillar no obstante la buena voluntad de la persona de participar. 4. “Acoso, Intimidación, o Comportamiento abusador” significa cualquier acto que interfiere considerablemente con los beneficios educativos las oportunidades o las funciones del estudiante/personal/tercero, que ocurre en o inmediatamente adyacente a tierras de distrito, en cualquier actividad patrocinada por el distrito, en el transporte proveído por distrito o en cualquier parada oficial de autobús de distrito, que puede estar basada en, pero no limitada con, el estado de clase protegido de una persona, teniendo el efecto de:
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a. Dañar físicamente a un estudiante/personal/tercero o dañar la propiedad de un
b. Colocar conscientemente a un estudiante/personal/tercero en miedo razonable de daño físico al
estudiante/personal/tercero o daño a la propiedad de estudiante/personal/tercero;
c. La creación de un ambiente educativo hostil incluso interferencia con el bienestar psicológico del
estudiante/personal/tercero. "La intimidación" incluye, pero no es limitada con, cualquier amenaza o acto con la intención de alterar, dañar considerablemente o interferir con la propiedad de otro, causar la inconveniencia sustancial, sujetar al otra persona a contacto físico ofensivo o infligir el daño físico grave basada en la raza, color, religión, origen nacional, u orientación sexual.
5. “La clase protegida” significa a un grupo de personas distinguidas, o percibido para ser distinguido,
por la raza, color, religión, orientación sexual, sexo, origen nacional, estado civil, estado familiar, fuente de ingresos o discapacidad.
6. “Ciberintimidación” es el uso de cualquier dispositivo de comunicación electrónica para comunicar un
mensaje en cualquier forma (texto, imagen, de audio o de vídeo) que intimida, acosa o es por otra parte intencionado para dañar, insultar o humillar a otra persona en una manera deliberada, repetida o hostil; y bajo la identidad verdadera o falsa de la persona. Además, cualquier comunicación de esta forma que interrumpe considerablemente o previene al ambiente de trabajo o educativo seguro y positivo también puede ser considerado ciberintimidación.
7. "Las amenazas" incluyen, pero no son limitado con, cualquier acto con la intención de poner a un
empleado de distrito, el estudiante o tercero en miedo de daño físico grave e inminente.
Venganzas / Acusaciones Falsos Venganza contra cualquier persona que hace un informe, se le sospecha de haber informado, presenta una queja o por otra parte participa en una investigación es prohibida. Tal venganza será considerada una violación seria de la política de Junta e independiente de si una queja es justificada o no. Las acusaciones falsas también serán consideradas como una ofensa seria y causarán la acción disciplinaria u otras sanciones apropiadas. Procedimientos de Queja La superintendente, el sub superintendente, el director, y el subdirector tienen la responsabilidad de las investigaciones acerca de novatadas, acoso, intimidación, comportamiento abusador, y actos de ciberintimidación o amenazas. El investigador (es) será de un partido neutro que no ha tenido ninguna participación en la queja presentada. Cualquier estudiante/personal/tercero que tiene el conocimiento de la conducta en violación de esta política o siente que él/ella ha sido novatada, acosado, intimidado, ciberintimidado o amenazado en
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violación de esta política informaran inmediatamente sus preocupaciones al oficial del distrito designado. Las quejas serán investigadas de acuerdo con los procedimientos siguientes: Paso 1 Cualquier novatada, acoso, intimidación, comportamiento abusador, actos de
ciberintimidación o información amenazante (quejas, rumores, etc.) serán presentados al superintendente, sub superintendente, director, o subdirector. Las demandas contra el director serán presentadas con el superintendente. La información puede ser presentada anónimamente. Las demandas contra el superintendente serán presentadas con la Junta. Toda la información será documentada en forma escrita e incluirá la naturaleza específica de la ofensa y fechas correspondientes.
Paso 2 El funcionario de distrito que recibe la queja investigará puntualmente. Los padres serán
notificados de la naturaleza de cualquier queja que implica a su estudiante. El funcionario de distrito arreglará tales reuniones como puede ser necesario con todos los partidos afectados dentro de cinco días de trabajo después de recibir la información o queja. Los partidos tendrán una oportunidad de presentar pruebas y una lista de testigos. Todas las conclusiones relacionadas con la queja serán documentadas en forma escrita. El funcionario (s) de distrito que conduce la investigación notificará al reclamante y los padres como apropiado cuando la investigación se concluye y una decisión en cuanto a la acción disciplinaria, merecida, se determinada.
Paso 3 Si el reclamante no está satisfecho por la decisión en el Paso 2, él/ella puede interpones una
apelación escrito al superintendente o persona designada. Tal petición debe ser presentada dentro de 10 días de trabajo después de recibir la decisión de Paso 2. El superintendente o la persona designada arreglarán tales reuniones con el reclamante y otros partidos afectados juzgados como necesarios para hablar de la petición. El superintendente o la persona designada proveerán una decisión escrita a la apelación del reclamante dentro de 10 días de trabajo.
Paso 4 Si el reclamante no está satisfecho por la decisión en el Paso 3, una petición escrita puede ser
presentada con la Junta. Tal petición debe ser presentada dentro de 10 días de trabajo después de recibir la decisión de Paso 3. La Junta, dentro de 20 días de trabajos, conducirá una audiencia en cual tiempo se le dará al reclamante una oportunidad de presentar la queja. La Junta proveerá la decisión escrita al reclamante dentro de 10 días de trabajos después de la finalización de la audiencia.
Las demandas directas relacionadas con el empleo pueden ser presentadas con la Oficina de Oregon de Trabajo e Industrias (Oregon Bureau of Labor and Industries), División de Derechos Civil (Civil Rights Division), o el Ministerio de trabajo estadounidense (U.S. Department of Labor, Equal Employment Opportunities Commission). La documentación relacionada con el incidente puede ser mantenida como una parte del archivo de personal del empleado.
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Las quejas directas relacionadas con programas educativos y servicios pueden ser hechas al Departamento estadounidense de Educación, Oficina para Derechos Civiles (U.S. Department of Education, Office for Civil Rights). La documentación relacionada con el incidente puede ser mantenida como una parte del registro de educación del estudiante.
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