Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos
ACTA DE CONSTITUCIÓN.- En (Dirección exacta del lugar en el que se celebrara la
Asamblea) del Municipio de __________________Departamento de _____________________
a las ______ horas del día _____ de _______ del dos mil_____ Son éstos el lugar, día y hora
señalados en la respectiva convocatoria para celebrar, con la previa autorización del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo, la Asamblea General de Asociados Fundadores de la
Asociación Cooperativa que después se dirá. Con este propósito están presentes en este acto
______________________________________________________ (Descripción de las
generales de los asociados, nombre, edad, profesión u oficio, domicilio (municipio y
departamento) y número de DUI).- También está presente en carácter de Delegado del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo el (la) Señor (a): _______________, quien da lectura a
la nota de fecha______ de______ del dos mil_____ suscrita por el Sr. Presidente del referido
Instituto, en la que se transcribe la resolución emitida a las___________ horas del
día___________ de________ del dos mil_____por medio de la cual se autoriza la celebración
de ésta Asamblea General de Asociados Fundadores. A continuación se somete a
consideración de los presentes la Agenda preparada al efecto, la cual es aprobada con los
siguientes puntos: I) Comprobación de requisitos legales de constitución II) Elección del
Presidente y Secretario provisionales de la Asamblea de Constitución; III) Acuerdo sobre la
constitución de la Asociación Cooperativa; lectura y aprobación de Estatutos; IV) Elección de
los miembros que integrarán los Órganos de Administración y de Vigilancia de la Asociación
Cooperativa; juramentación y toma de posesión de los cargos; V) Formación del Capital
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Social: suscripción de aportaciones por cada uno de los asociados fundadores y forma de pago
de las mismas. I-Respecto al primer punto de la Agenda, se comprueba que están presentes
________ ASOCIADOS FUNDADORES, cuyos nombres se han mencionado anteriormente y
que constituyen el quórum de este acto. II. Habiéndose constatado que el número de
personas que constituyen el quórum se ajusta al requerido por la Ley, el Delegado de
INSAFOCOOP manifiesta a los presentes que se procederá a elegir de entre ellos al Presidente
y Secretario provisionales de esta sesión. Realizado el escrutinio de los votos emitidos,
resultaron electos: Presidente, el Señor (a)____________________________, y Secretario , el
Señor(a)____________________________________________, a quienes en este mismo acto
les da posesión de los cargos el referido Delegado. III.- A continuación, el Presidente de la
Asamblea expone a los presentes, que se procederá a constituir la Asociación Cooperativa
objeto de esta reunión, y a la aprobación de sus Estatutos. Después de discutirse ampliamente
tales puntos por unanimidad se acordó: Constituir la Asociación Cooperativa, cuyo
funcionamiento se regirá por los siguientes Estatutos: CAPITULO I.- NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO, ACTIVIDAD PRINCIPAL, DURACION, PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS.- Art. 1.- Esta Asociación Cooperativa se constituye bajo el régimen de
Responsabilidad Limitada, Capital Variable y Número Ilimitado de Asociados, que se
____________________________________________________________________________
________________________________________________________________
RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abreviará: "______________ de R.L." y en estos
Estatutos se llamará "La Cooperativa".- Art.2.- La Cooperativa tendrá su domicilio legal en el
Departamento de __________________, pudiendo
establecer filiales en cualquier lugar de la República, previo acuerdo de la Asamblea General.
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Art.
_________________________________________. Art. 4.- Cuando en el texto de estos
Estatutos se mencionen los términos Ley, se entenderá que se refiere a la Ley General de
Asociaciones Cooperativas; Reglamento, al Reglamento de la misma e INSAFOCOOP, al
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. Art.5.- La duración de la Cooperativa será por
tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. Art. 6.- La Cooperativa, deberá ceñirse a
los siguientes principios Cooperativos: a) Membresía Abierta y Voluntaria; b) Control
Democrático de los Miembros; c) Participación Económica de los Miembros; d) Autonomía e
Independencia; e) Educación Entrenamiento e Información; f) Cooperación entre
Cooperativas; g) Compromiso con la Comunidad; Art. 7.- Los objetivos fundamentales de la
Cooperativa son: a) El mejoramiento socio-económico de sus asociados; b) Una adecuada
educación sobre los principios de ayuda mutua y técnicas de cooperación; c) El estímulo del
ahorro sistemático por medio de aportaciones; d) La concesión de préstamos a intereses
razonables y preferentemente no mayores a los que establece el sistema financiero; y e) La
prestación de servicios complementarios a los anteriores y que vayan en beneficio de sus
asociados y las familias de éstos ( Agregar todos los objetivos conforme a las actividades
económicas de la cooperativa ) . CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS. Art. 8.- Para ingresar
como asociado a la Cooperativa es preciso que el interesado llene los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de dieciséis años de edad; b) Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de
Administración recomendado por dos miembros de la Cooperativa. Si el interesado no supiere o
no pudiere firmar, se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar
de su mano derecha, o en su defecto, de cualquier otro dedo que se especificará y firmará
además a su ruego otra persona mayor de edad; c) Al fallecer un asociado tendrá derecho al
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos ingreso un beneficiario que satisfaga los requisitos legales establecidos en estos Estatutos,
previo acuerdo del Consejo de Administración; d) Pagar por lo menos, el valor de una
aportación; e) Pagar como cuota de ingreso la cantidad de __________________Dólares de
Estados Unidos, f) Haber recibido el Curso Básico de Cooperativismo impartido por el Comité
de Educación de la Cooperativa, el INSAFOCOOP, u otra Institución similar.- Si la interesada
fuere una persona jurídica llenará los requisitos anteriores en cuanto fueren compatibles con su
naturaleza y deberá comprobar que no persigue fines de lucro.- Art. 9.- Los asociados de
nacionalidad extranjera quedan sometidos a las Leyes Nacionales. Art. 10.- La persona que
adquiera la calidad de asociado responderá conjuntamente con los demás asociados, de las
obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento en
que se cancele su inscripción como asociado y su responsabilidad será limitada al valor de su
participación .- Art. 11.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a) Ejercer el sufragio
cooperativo, en forma que a cada asociado hábil corresponda sólo un voto; b) Participar en la
Administración, Vigilancia y Comités de la Cooperativa, mediante el desempeño de cargos
sociales; c) Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa; d) Beneficiarse de los
programas educativos que realice la Cooperativa; e) Solicitar de los órganos directivos toda
clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la Cooperativa; f) Solicitar al
Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia o al INSAFOCOOP la convocatoria a sesión
Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General; g) Retirarse voluntariamente de la
Cooperativa; h) Defenderse y apelar ante la Asamblea General del acuerdo de exclusión; i)
Gozar de los derechos indiscriminadamente; j) Realizar con la Cooperativa todas las
operaciones autorizadas por estos Estatutos; y k) Los demás concedidos por la Ley, su
Reglamento y estos Estatutos. Art. 12.- SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a) Comportarse
siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos miembros de la misma; b) Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos
para con la Cooperativa; c) Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en comisiones que afecten
o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa; d)
Cumplir las disposiciones de la Legislación Cooperativa, sus Reglamentos, estos Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones tomados por la Asamblea General y por los órganos directivos; e)
Responder conjuntamente con los demás asociados hasta el límite del valor de sus
aportaciones, por las obligaciones a cargo de la Cooperativa; f) Pagar mensualmente, por lo
menos, el valor de una aportación; g) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y otros
actos debidamente convocados; h) Abstenerse de promover asuntos político-partidistas,
religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; i) Ejercer los cargos para los cuales
resultaren electos o fueren nombrados y desempeñar las comisiones que les encomienden los
órganos directivos; j) Los demás que establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.-
Art.13.- LA CALIDAD DE ASOCIADO SE PIERDE POR: a) Renuncia; b) Exclusión; c)
Fallecimiento; d) Por disolución de la persona jurídica asociada. Art. 14.- El asociado que
deseare retirarse de la Cooperativa deberá presentar renuncia escrita y copia de la
misma dirigida al Consejo de Administración; cualquier miembro de éste, al recibirlas, anotará al
pié de ambas la fecha de presentación y su firma. El Consejo al tener conocimiento de la
renuncia citará al interesado a fin de que se presente a su próxima sesión y reconsidere su
posición. Si el asociado persistiere en su propósito, el Consejo en la misma sesión aceptará
la renuncia. Cuando el Consejo de Administración no citare al interesado ni resolviere sobre
su petición en la sesión en que deba dilucidarse su caso, se presumirá que aquél ha aceptado
la renuncia presentada. El Consejo deberá resolver la petición dentro de un plazo nunca mayor
de treinta días, contado a partir de la fecha de su presentación. Si el Consejo se negare a hacer
la devolución de los haberes al renunciante, éste podrá acudir al INSAFOCOOP a interponer la
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos denuncia del caso. Art. 15.- Los asociados de la Cooperativa podrán ser excluidos por acuerdo
del Consejo de Administración, tomado por mayoría de votos y previo informe escrito de la
Junta de Vigilancia.- Art. 16.- SON CAUSALES DE EXCLUSION: a) Mala conducta
comprobada; b) Causar grave perjuicio a la Cooperativa; c) Reincidencia en las causales de
suspensión; d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Cooperativa para sí o para
terceros; e) Pérdida de la capacidad legal debidamente comprobada. Art. 17.- Cuando se
pretendiere excluir a un asociado, el Consejo de Administración le notificará que en su
próxima sesión se conocerá sobre su exclusión, previniéndole que se presente a manifestar si
se defenderá por sí o nombrará persona para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres
días siguientes a la notificación el asociado no se presentare o no dijere nada, el Consejo de
Administración le nombrará un defensor que asumirá su defensa en el día señalado para tratar
sobre su exclusión. No podrá asumir la defensa del asociado que se pretende excluir
ningún miembro de los órganos directivos de la Cooperativa.- Art. 18.- El asociado
excluido por el Consejo de Administración podrá apelar ante la próxima Asamblea General y
en última instancia ante la misma. La apelación deberá interponerse por escrito al Consejo
de Administración dentro de los cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la
notificación de la exclusión. El Consejo dará constancia al interesado de haber recibido el
escrito que contiene la apelación y en la agenda de la próxima Asamblea General se insertará
como punto a tratar. Mientras hubiere apelación pendiente quedan en suspenso los derechos
del asociado excluido. Al convocar a Asamblea General se citará al asociado excluido para que
concurra a defenderse o nombre a la persona que lo hará por él. Si el asociado no quisiere
defenderse por sí mismo o no designare a quien lo haga, la Asamblea General le nombrará un
defensor entre los asociados presentes. Art. 19.- Si el asociado que se pretende excluir fuere
miembro de algún órgano directivo, la Junta de Vigilancia o el Consejo de Administración, en su
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos caso, le notificará que en la próxima Asamblea General se conocerá sobre su exclusión, a fin de
que aquél manifieste si se defenderá por sí o por medio de otra persona. Esta notificación se
hará dentro de los tres días siguientes a la sesión de Consejo de Administración en la que se
acordó convocar a Asamblea General y ésta le nombrará defensor si aquél no lo hiciere. Art.
20.- Los miembros de los órganos directivos electos por la Asamblea General solamente
podrán ser removidos por ésta por cualesquiera de las causales indicadas en el Artículo 16 de
estos Estatutos o cuando hubieren cometido actos prevaliéndose de sus cargos y que vayan en
perjuicio grave de los intereses de la Cooperativa. Art. 21.- El asociado que deje de pertenecer
a la Cooperativa tendrá derecho a que se le devuelva el valor de sus aportaciones, ahorros,
intereses devengados y excedentes que le correspondan. Cuando el renunciante o excluido
tuviere obligaciones pendientes de pago a favor de la Cooperativa o estuviere garantizando la
deuda de otro asociado a favor de la misma o cuando no lo permita la situación financiera de
ésta se podrá diferir la devolución de sus haberes. Art. 22. - El Consejo de Administración
decidirá sobre la manera de liquidación de las aportaciones, intereses y reclamos financieros
del asociado solicitante y de las obligaciones de éste a favor de la Cooperativa, teniendo en
cuenta la situación financiera y la disponibilidad de recursos de ésta. Las aportaciones se
liquidarán sobre la base del valor real que se establezca en el Ejercicio Económico en que se
apruebe el retiro. Para efectos de establecer el valor real, se aplicarán los principios contables y
de auditoria generalmente aceptados. Las aportaciones percibirán intereses provenientes de los
excedentes que resulten hasta el cierre del Ejercicio Económico anterior al acuerdo de su retiro.
Art. 23.- Al asociado excluido se le deducirá una cantidad no mayor del veinte por ciento de sus
aportaciones. El Consejo de Administración, con base en las causales señaladas en el Artículo
16 de estos Estatutos y de acuerdo a la gravedad del caso, determinará la cantidad deducible
la cual pasará a formar parte de la Reserva Legal. Art. 24.- Los haberes que tenga en la
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Cooperativa un asociado a su fallecimiento, le serán entregados al beneficiario o beneficiarios
que hubiere designado en su solicitud de ingreso o en documento autenticado dirigido al
Consejo de Administración y, en su defecto, a sus herederos declarados aplicando lo
dispuesto en los dos artículos anteriores. Cuando los haberes no fueren reclamados en un
período de cinco años, a partir de la fecha del fallecimiento del asociado, pasarán a formar
parte de la Reserva de Educación. Art. 25.- El Consejo de Administración podrá suspender o
declarar inhábil para ejercer sus derechos, a cualquier asociado por incumplimiento sin causa
justificada de las obligaciones que le corresponden como asociado, previo informe escrito de la
Junta de Vigilancia. Art. 26.- SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN: a) Negarse sin motivo
justificado a desempeñar el cargo para el cual fuere electo y a desempeñar comisiones que le
encomienden los órganos directivos de la Cooperativa. En este caso la suspensión durará todo
el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado; b) No concurrir sin causa justificada a
dos Asambleas Generales Ordinarias o a tres Extraordinarias en forma consecutiva; c)
Promover asuntos político-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; y d)
Las que señale el Reglamento Interno o Normas Disciplinarias. Art. 27.- SON CAUSALES DE
INHABILITACION: a) La mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados a los
asociados; y b) La suspensión de los derechos de asociado. Art. 28.- Cuando se suspendiere o
inhabilitare a un asociado el Consejo de Administración le notificará lo acordado a más tardar
ocho días después. En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá acordarse treinta
días antes de la celebración de una Asamblea General. Dicho acuerdo deberá especificar el
plazo y condiciones para que el asociado enmiende las causas que lo motivaron y en ningún
caso la suspensión excederá de treinta días. El asociado afectado podrá solicitar por escrito y
adjuntando copia del mismo, una revisión del acuerdo dentro de los quince días siguientes al de
la notificación, la cual será resuelta por el Consejo a más tardar ocho días después de
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos interpuesto el recurso. Para los efectos legales de este Artículo deberá firmarse el original y la
copia del escrito presentado, por el miembro del Consejo que lo reciba y anotará al pie de
ambos la fecha de su presentación. CAPITULO III.- DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y
VIGILANCIA. Art. 29.- La Dirección, Administración y Vigilancia de la Cooperativa estará a
cargo de: a) La Asamblea General de Asociados; b) El Consejo de Administración; c) La
Junta de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Art. 30.- La Asamblea
General de Asociados es la autoridad máxima de la Cooperativa. Celebrará sus sesiones en
su domicilio. Sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, conformes o
no, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la Ley, su Reglamento y estos
Estatutos.- Art. 31.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados serán Ordinarias o
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no mayor a
los noventa días posteriores al cierre de cada Ejercicio Económico. La Asamblea General
Extraordinaria se celebrará cuantas veces fuere necesario y en ésta únicamente se tratarán los
puntos señalados en la agenda correspondiente. Cuando la Asamblea General Ordinaria no
pudiere celebrarse dentro del período señalado podrá realizarse posteriormente, previa
autorización del INSAFOCOOP, conservando tal carácter. Art. 32.- La Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, con quince días de
anticipación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse. En las convocatorias se
indicarán: denominación de la Cooperativa, tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la sesión,
agenda a considerar, quórum requerido, lugar y fecha de la convocatoria y nombre y cargo de
quienes la firman. Se hará por escrito en cualesquiera de las siguientes formas: personalmente,
en cuyo caso se recogerá la firma del asociado convocado; por correo, mediante comunicación
citatoria certificada que se depositará en la Oficina de Correos con la debida anticipación; o por
un aviso publicado en un periódico de amplia circulación en la República. En todo caso se fijará
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos la convocatoria en un lugar visible de la Cooperativa. No será permitido tratar en la sesión de
Asamblea General Ordinaria ningún asunto que no esté comprendido en la agenda propuesta
después que ésta haya sido aprobada por la misma Asamblea; para tal efecto se incluirán en el
acta de la sesión los puntos comprendidos en la Agenda aprobada. De toda convocatoria a
sesión de Asamblea General se informará al INSAFOCOOP con cinco días de anticipación, por
lo menos, a la fecha en que haya de celebrarse la sesión y se acompañará la agenda
respectiva. De la convocatoria deberá dejarse constancia que se hizo con las formalidades
indicadas. Art. 33.- A la hora señalada en la convocatoria se pasará lista a los asociados hábiles
del Libro de Control de Asistencia a Asambleas Generales para comprobar el quórum; dicha
lista contendrá los nombres completos de éstos y además en letras, el día y hora de la sesión
a que corresponde; la lista será firmada por quien preside la sesión y por el Secretario del
Consejo de Administración o por las personas que sustituyan a éstos. Art. 34.- La Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, podrá constituirse si concurrieren
la mitad más uno de los asociados hábiles de la Cooperativa y las resoluciones se tomarán con
la mayoría de votos de los presentes, excepto el caso de disolución en que se requerirá
mayoría calificada.- Si a la hora señalada no hubiere el quórum requerido, la Junta de Vigilancia
levantará acta en el Libro respectivo en el que se haga constar tal circunstancia así como el
número y los nombres de los asociados que hubieren concurrido atendiendo la convocatoria.
Cumplida esa formalidad la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora
después con un número de asociados hábiles no inferior al veinte por ciento del total. En el acta
de la sesión se hará mención de todo lo anterior y de la hora en que se inicio y terminó la
misma. Si por falta de quórum no se hubiere celebrado la Asamblea, ésta podrá realizarse en
segunda convocatoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá especificarse en la
convocatoria. El quórum se establecerá con los asociados concurrentes y deberá llevarse a
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos cabo, por lo menos, después de veinticuatro horas de la fecha en que debió celebrarse
inicialmente y dentro de un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de la
primera convocatoria. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. Art. 35.- Las
Actas de Asambleas serán numeradas en orden correlativo y se asentarán en un libro
destinado al efecto autorizado por el INSAFOCOOP; serán firmadas por el Presidente y por el
Secretario de la Asamblea General respectiva. En ella se consignarán la agenda de la sesión,
el lugar, fecha y hora de la reunión, el total de miembros de la Cooperativa, el de los asociados
hábiles, el de los que hubieren concurrido a la sesión y todo lo que conduzca al exacto
conocimiento de los acuerdos tomados. Si se tratare de Asamblea General sobre la disolución
de la Cooperativa se le dará cumplimiento a los demás requerimientos legales.- Art. 36.- Si el
Consejo de Administración se rehusare injustificadamente a convocar a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, la Junta de Vigilancia, a solicitud escrita y firmada por el veinte por
ciento de los asociados hábiles, por lo menos, acordará convocar a Asamblea General. Tal
convocatoria también podrá hacerla el INSAFOCOOP si se llenan los requisitos indicados. En
ambos casos, además de los requisitos legales, se especificará en dicha convocatoria el motivo
por el cual se ha convocado de esa manera.- Art. 37.- Cuando de conformidad al Artículo
anterior convocare la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP, el Consejo de Administración
deberá entregar el Libro de Actas de Asambleas Generales a la Junta de Vigilancia dentro de
los tres días siguientes a su requerimiento; si dentro de ese plazo el Libro no fuere entregado, la
Junta de Vigilancia lo comunicará por escrito inmediatamente al INSAFOCOOP, a fin de que
éste autorice un Libro provisional para tal efecto. La Asamblea General convocada en la forma
indicada en el Artículo precedente, elegirá un Presidente y un Secretario Provisionales para el
desarrollo de la sesión, y el acta deberá asentarse por el Secretario provisional en el Libro
respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieren, de conformidad con la Ley,
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos su Reglamento y los presentes Estatutos, el miembro o miembros del Consejo de
Administración que no cumplieren con la obligación consignada en este Artículo.- Art. 38.- En
las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos de los presentes; las votaciones podrán ser públicas o secretas,
según lo determine la misma Asamblea General.- Art. 39.- La persona jurídica que sea asociada
de la Cooperativa únicamente tendrá derecho a un voto, el cual será emitido por el
representante de aquélla debidamente acreditado, quien no podrá ser electo en ningún cargo
directivo.- Art. 40.- Los asociados que desempeñen cargos en los órganos directivos no podrán
votar cuando se trate de asuntos en que tengan interés personal.- Art.41.- En las Asambleas
Generales no se admitirán votos por poder; no obstante, cuando la Cooperativa funcione a nivel
nacional o regional, cuando lo justifique el número elevado de asociados, su residencia en
localidades distantes de la sede de la Cooperativa u otros hechos que imposibiliten la asistencia
de todos sus miembros a las Asambleas Generales, éstas podrán celebrarse por medio de
delegados electos en Asambleas Regionales conforme a las siguientes reglas: 1a) La Asamblea
Regional de Asociados debidamente constituida y con base en el Libro de Registro de
Asociados establecerá los grupos con los nombres de los asociados. Cada grupo contará con
no menos de diez miembros. Dichas Asambleas serán presididas por el Consejo de
Administración de la Cooperativa o por uno de sus miembros que el mismo designe; 2a.) Los
grupos en sesión de sus miembros elegirán un delegado por cada diez asociados y uno más
por la fracción que exceda de cinco. Se elegirá igual número de suplentes. Los delegados
solamente perderán tal carácter una vez que se haya hecho la elección de quienes habrán de
sucederles en la Asamblea General de Delegados siguiente a aquélla en que hayan intervenido.
De las sesiones a que se refiere esta regla se levantará acta que será firmada por el Presidente
y el Secretario del grupo y se enviará certificación al Consejo de Administración de la
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Cooperativa, el cual las archivará y llevará registro en un Libro especial legalizado por el
mismo Consejo, con el nombre de los delegados quienes acreditarán tal calidad con la
credencial extendida por dicho Consejo, la cual deberá llevar las firmas del Presidente y del
Secretario del Consejo de Administración.- Art. 42.- A la Asamblea General de Delegados
deberán concurrir los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia de la
Cooperativa, los cuales tendrán voz pero no voto, excepto cuando sean delegados en cuyo
caso tendrán voto. Cuando a las Asambleas Generales de Delegados corresponda conocer
informes de los Comités, también concurrirán los miembros de éstos. El quórum de esta clase
de Asamblea se establecerá con los delegados electos cuando concurran por lo menos la mitad
más uno de ellos; las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y cada
uno tendrá derecho solamente a un voto. Cuando la Ley, su Reglamento o estos Estatutos
exijan una mayoría calificada para resolver, el número de delegados deberá estar acorde con
dicha mayoría. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a las convocatorias,
sesiones de los grupos para designar delegados, sustitución de estos, legalización de libros,
contenido de las actas y todo lo relativo al funcionamiento de tales grupos y les dará la
asistencia necesaria para su mejor desenvolvimiento. A la Asamblea General de Delegados le
serán aplicables las normas relativas a la Asamblea General de Asociados en lo que fuere
procedente.- Art. 43.- Corresponde a la Asamblea General de Asociados: a) Conocer de la
Agenda propuesta para su aprobación o modificación; b) Aprobar los objetivos y políticas del
plan general de trabajo de la Cooperativa; c) Aprobar las normas generales de
administración de la Cooperativa; d) Elegir y remover con motivo suficiente a cualquier miembro
del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia e) Aprobar o improbar el balance y
los informes relacionados con la Administración de la Cooperativa; f) Autorizar la
capitalización o distribución de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados;
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos g) Autorizar la revalorización de los activos previa autorización del INSAFOCOOP; h) Acordar
la creación y el empleo de los fondos de Reserva y especiales; i) Acordar la adición de otras
actividades a las establecidas en el Acta Constitutiva; j) Establecer cuantías de las aportaciones
y cuotas para fines específicos; k) Establecer el sistema de votación; l) Conocer y aprobar las
modificaciones del Acta de Constitución y de estos Estatutos; ll) Cambiar el domicilio legal de la
Cooperativa; m) Conocer y resolver sobre la apelación de asociados excluidos por el Consejo
de Administración; n) Acordar la fusión de la Cooperativa con otra o su ingreso a una
Federación; ñ) Acordar la disolución de la Cooperativa; o) Autorizar la adquisición de bienes
raíces a cualquier titulo; p) Autorizar la enajenación de los bienes raíces de la Cooperativa; q)
Conocer de las reclamaciones contra los integrantes de los órganos indicados en el literal d) a
que se refiere este Artículo; r)Acordar la contratación de prestamos a favor de la Cooperativa
en exceso del cien por ciento de su patrimonio, previo dictamen de la Junta de Vigilancia;
s) Autorizar la emisión de Certificados de Inversión; y t) Las demás que le señalen la Ley, su
Reglamento y estos Estatutos. Las atribuciones señaladas en los literales b), e) y f) de este
Artículo únicamente deberán conocerse en sesión de Asamblea General Ordinaria. DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Art. 44.- El Consejo de Administración es el órgano
responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento
ejecutivo de la Asamblea General de Asociados. Art. 45.- El Consejo de Administración estará
integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, electos
por la Asamblea General para un período de tres años, pudiendo ser reelectos con las
limitaciones establecidas en el Artículo 65 de estos Estatutos. Se elegirán tres suplentes sin
designación de cargos para un período de tres años, con el fin de llenar las vacantes que
ocurran en el seno del Consejo, los cuales deberán concurrir a las sesiones únicamente con
voz, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán voto. Con el fin de que los
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos miembros del Consejo de Administración sean renovados parcialmente cada año, los
integrantes del Primer Consejo durarán en sus cargos los períodos siguientes: el Presidente y
el Vice-Presidente, tres años; el Secretario y el Tesorero, dos años; y el Vocal, un año. Los
miembros propietarios y suplentes que resulten electos para los períodos siguientes durarán en
sus cargos tres años.- Art. 46.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una
vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del
Presidente o del Vice-Presidente, en ausencia de aquél o cuando los soliciten por escrito por lo
menos tres miembros del Consejo. La presencia de tres de sus integrantes propietarios,
constituirá quórum. Cuando el quórum no pueda integrarse con los propietarios se podrá
constituir con los suplentes si está presente un propietario, por lo menos. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente o el que presida tendrá doble
voto. Todo lo actuado en las sesiones se asentará en acta suscrita por los miembros asistentes
que tengan derecho a voto.- Art. 47.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y
los acuerdos de la Asamblea General; b) Crear los Comités, nombrar y remover a sus
miembros con causa justificada; c) Decidir sobre la admisión, suspensión, inhabilitación,
renuncia, exclusión y apelación de asociados; ch) Llevar al día el Libro de Registro de
Asociados debidamente autorizado por el INSAFOCOOP, que contendrá: nombre completo de
aquellos, edad, profesión u oficio, domicilio, dirección, estado civil, nombre del cónyuge, su
nacionalidad, fecha de admisión y la de su retiro y el número de aportaciones suscritas y
pagadas. El asociado deberá designar beneficiario o beneficiarios en su solicitud de ingreso o
en cualquier momento y éstos también se anotarán en dicho libro, especificando el porcentaje
que corresponde a cada uno de ellos; d) Establecer las normas internas de operación; e)
Acordar la constitución de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa; f)
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Proponer a la Asamblea General de Asociados la enajenación de los bienes inmuebles de la
Cooperativa; g) Resolver provisionalmente, de acuerdo con la Junta de Vigilancia, los casos no
previstos en la Ley, su Reglamento o estos Estatutos y someterlos a consideración de la
próxima Asamblea General; h) Tener a la vista de los asociados los libros de contabilidad y los
archivos y darles las explicaciones correspondientes; i) Recibir y entregar bajo inventario los
bienes de la Cooperativa; j) Exigir caución al Gerente y a los empleados que cuiden o
administren bienes de la Cooperativa; k) Designar las Instituciones financieras o bancarias en
que se depositarán los fondos de la Cooperativa y las personas que girarán contra dichas
cuentas, en la forma que establezcan estos Estatutos; l) Autorizar pagos; ll) Convocar a
Asambleas Generales; m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de labores y
los estados financieros practicados en el Ejercicio Económico correspondiente; n) Elaborar sus
planes de trabajo y someterlos a consideración de la Asamblea General de Asociados; ñ)
Elaborar y ejecutar programas de proyección social que beneficien a la membresía de la
Cooperativa; o) Establecer las Normas Disciplinarias y Prestatarias y someterlas a
consideración del INSAFOCOOP para su revisión; p) Llenar con los suplentes las vacantes que
se produzcan en su seno; q) Nombrar y remover al Gerente y demás empleados de la
Cooperativa, fijarles su remuneración y señalarles sus obligaciones; r) Autorizar al Presidente
para que confiera o revoque los poderes que fueren necesarios; s) Controlar la cobranza de los
créditos a favor de la Cooperativa y proponer a la Asamblea General que se apliquen a la
reserva respectiva las deudas incobrables, cuando se hayan agotado todos los medios para
lograr su pago; t) Estudiar y aprobar el plan de trabajo presentado por el Gerente, si lo hubiere,
o Tesorero y exigir su cumplimiento; u) Conocer de las faltas de los asociados e imponer las
sanciones establecidas en el Reglamento Interno o Normas Disciplinarias. Cuando dichas
sanciones consistieren en multas, las cantidades resultantes pasarán al Fondo de Educación;
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos v) Celebrar de acuerdo con las facultades que le confieren estos Estatutos, los contratos que se
relacionen con los objetivos de la Cooperativa; w) Autorizar la transferencia de Certificados
de Aportación entre los asociados; x) Hacer las deducciones correspondientes en el caso del
Artículo 23 de estos Estatutos; y) Revisar las resoluciones de los Comités cuando lo soliciten
los asociados; y z) Todo lo demás que se estime necesario para una buena dirección y
administración de la Cooperativa y que no esté reservado a la Asamblea General o a otro
órgano.- Art. 48.- El Consejo de Administración practicará libremente operaciones económicas
hasta por la cantidad que la Asamblea General Ordinaria determine al aprobar el presupuesto
del próximo ejercicio.- Art. 49.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN: a) Representar legalmente a la Cooperativa pudiendo conferir y revocar los
poderes necesarios cuando fuere conveniente para la buena marcha de la Cooperativa, previa
autorización del Consejo de Administración; b) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones
del Consejo de Administración y otros actos sociales de la Cooperativa; c) Mantener con el
Gerente o Tesorero la cuenta o cuentas bancarias de la Cooperativa y firmar, girar, endosar y
cancelar cheques, letras de cambio, otros títulos valores y demás documentos relacionados
con la actividad económica de la Cooperativa; d) Firmar juntamente con el Secretario las
convocatorias para Asambleas Generales; e) Autorizar conjuntamente con el Gerente o
Tesorero las inversiones de fondos que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración
y dar su aprobación a los balances; f) Firmar contratos, escrituras públicas y otros documentos
que por su calidad de representante legal requieran de su intervención, previo acuerdo del
Consejo de Administración; y g) Realizar las demás funciones que le señale la Ley, su
Reglamento, el Consejo de Administración y estos Estatutos.- Art. 50.- Son atribuciones del
Vice-Presidente del Consejo de Administración: a) Sustituir al Presidente del Consejo de
Administración en ausencia temporal de éste; b) Ejecutar las funciones que el Presidente le
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos delegue; c) Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de actividades; y d) Las
demás que le señalen estos Estatutos y Reglamentos.- Art. 51.- El Secretario del Consejo de
Administración tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar al día el Libro de Registro de
Asociados y asentar y tener actualizadas en los libros correspondientes las actas de las
sesiones de Asambleas Generales y del Consejo de Administración; de los acuerdos de este
último deberá remitir copia a la Junta de Vigilancia dentro de las setenta y dos horas siguientes
a cada reunión; b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia y actuar como Secretario
de las Asambleas Generales; c) Extender certificaciones de Actas de Asambleas Generales y
de sesiones del Consejo de Administración; d) Firmar juntamente con el Presidente las
convocatorias para Asambleas Generales; e) Llevar un expediente que contenga los
documentos que justifiquen la legalidad de las convocatorias a sesión de Asamblea General, la
lista original del quórum a que se refiere el Artículo 33 de estos Estatutos y los demás
documentos relacionados con dicha sesión; f) Dar a conocer a los miembros del Consejo de
Administración que no hayan estado presentes en alguna reunión, el detalle de los acuerdos
tomados dentro de las setenta y dos horas siguientes a dicha reunión; y g) Las demás que le
asigne el Consejo de Administración.- Art. 52.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar el
manejo de fondos, valores y bienes de la Cooperativa, siendo responsable del desembolso de
fondos, recaudación de ingresos y cobro de deudas; también será responsable de la cuenta o
cuentas bancarias de la Cooperativa y efectuará los depósitos correspondientes dentro de los
plazos que le fije el Consejo de Administración; b) Firmar con el Presidente o el Vice-Presidente
los documentos a que hace referencia el literal c) del Artículo 49 de estos Estatutos; c) Exigir
que se lleven al día los libros de contabilidad y otros registros financieros de la Cooperativa; d)
Presentar mensualmente al Consejo de Administración el balance de comprobación y otros
informes financieros de la Cooperativa; e) Enviar al INSAFOCOOP los balances mensuales
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos correspondientes con la periodicidad que dicha Institución exija; tales informes deberán ser
autorizados con las firmas del Tesorero, del Presidente del Consejo de Administración, del
Presidente de la Junta de Vigilancia y del Contador; f) Desempeñar las funciones del caso
cuando no hubiere Gerente, en forma temporal y ad honorem; y g) Realizar las funciones que
le señale el Consejo de Administración dentro de las normas legales y los presentes Estatutos.
Art. 53.- Son atribuciones del Vocal del Consejo de Administración: a) Asumir las funciones de
cualesquiera de los miembros del Consejo de Administración en ausencia temporal de éstos,
excepto las del Presidente, cuando no se encuentren presentes los suplentes; b) Servir de
enlace entre el Consejo de Administración y los Comités; y c) Las demás que le asignen el
Consejo de Administración, estos Estatutos y Reglamentos respectivos.- DE LA JUNTA DE
VIGILANCIA.- Art. 54.- La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades
de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos directivos, Comités, empleados y
miembros de la Asociación. Art. 55.- La Junta de Vigilancia estará integrada por un Presidente,
un Secretario y un Vocal, electos por la Asamblea General para un período de tres años,
pudiendo ser reelectos con las limitaciones establecidas en el Artículo 65 de estos Estatutos.
Se elegirán dos suplentes sin designación de cargos para un período de tres años con el fin de
llenar las vacantes que ocurran en el seno de la Junta, los cuales deberán concurrir a las
sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán
voto. Con el fin de que los miembros de la Junta de Vigilancia sean renovados parcialmente
cada año, los integrantes de la primera Junta durarán en sus cargos los períodos siguientes: el
Presidente, tres años; el Secretario, dos años; y el Vocal, un año. Los miembros propietarios y
suplentes, que resulten electos para los períodos siguientes durarán en sus cargos tres años.-
Art. 56.- La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por medio de convocatoria del Presidente o
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. La presencia de dos de sus
integrantes propietarios, constituirá quórum. Cuando el quórum no pueda integrarse con los
propietarios se podrá constituir con los suplentes si está presente un propietario, por lo
menos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente o
el que presida tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en acta
suscrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto.- Art. 57.- El Secretario de la
Junta de Vigilancia llevará el libro de actas respectivo y si en alguna sesión faltare hará sus
veces el Vocal de la referida Junta, cuando no se encuentren presentes los suplentes. Art. 58.-
La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Vigilar que los
órganos directivos, Comités, empleados y miembros de la Cooperativa, cumplan con sus
deberes y obligaciones conforme a la Ley, su Reglamento, estos Estatutos, acuerdos de la
Asamblea General, del Consejo de Administración y de los Comités; b) Conocer de todas las
operaciones de la Cooperativa y vigilar que se realicen con eficiencia; c) Vigilar el empleo de
los fondos; d) Emitir dictamen sobre la Memoria y Estados Financieros de la Cooperativa, los
cuales el Consejo de Administración deberá presentarle, por lo menos, con treinta días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea General; e) Llenar con los
suplentes las vacantes que se produzcan en su seno; f) Cuidar que la contabilidad se lleve con
la debida puntualidad y corrección en libros debidamente autorizados y que los balances se
practiquen oportunamente y se den a conocer a los asociados y al INSAFOCOOP. Al efecto
revisará las cuentas y practicará arqueos periódicamente y de su gestión dará cuenta a la
Asamblea General con las indicaciones que juzgue necesarias; g) Dar su aprobación a los
acuerdos del Consejo de Administración que se refieran a solicitudes o concesiones de
préstamos que excedan el máximo fijado por las Normas Prestatarias y dar aviso al mismo
Consejo de las noticias que tenga sobre hechos o circunstancias relativas a la disminución de
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos la solvencia de los deudores o al menoscabo de cauciones; h) Exigir al Consejo de
Administración que los empleados, que por la naturaleza de su cargo manejen fondos de la
Cooperativa, rindan la caución correspondiente e informar a la Asamblea General sobre el
menoscabo de dichas cauciones; i) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe de
las labores desarrolladas; y j) Las demás que le señalen la Ley, su Reglamento y estos
ADMINISTRACION Y VIGILANCIA.- Art. 59.- Para ser miembro del Consejo de Administración
y de la Junta de Vigilancia se requiere: a) Ser miembro de la Cooperativa; b) Ser mayor de
dieciocho años de edad; c) Ser de honradez e instrucción notorias; d) No tener a su cargo en
forma remunerada la Gerencia, la contabilidad o la asesoría de la Cooperativa; e) No
pertenecer a entidades con fines incompatibles con los Principios Cooperativos; f) No formar
parte de los organismos directivos de otra Cooperativa; g) Estar solvente en sus obligaciones
con la Cooperativa; y h) No estar inhabilitado ni suspendido. Art. 60.- Las personas electas por
la Asamblea General Constitutiva para desempeñar cargos en el Consejo de Administración y
en la Junta de Vigilancia, tomarán posesión de los mismos inmediatamente después que se les
tome la protesta de Ley, pero su período en el cargo se contará a partir de la fecha en que la
Cooperativa adquiera personalidad jurídica. Art. 61.- Las personas electas para sustituir a los
miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, tomarán posesión de sus
cargos inmediatamente después de que venzan los períodos de los miembros sustituidos, pero
si alguno de dichos miembros fuere removido por la Asamblea General antes de finalizar su
período o perdiere la calidad de tal por cualquier causa, el sustituto tomará posesión de su
cargo en la fecha en que el órgano correspondiente o la misma Asamblea señale y únicamente
terminará el período del miembro sustituido.- Art. 62.- Cuando un miembro propietario del
Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia cesare en su cargo por cualquier motivo,
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos será sustituido por un suplente designado por el órgano correspondiente, quien durará en sus
funciones hasta l a próxima Asamblea General en la cual se le podrá confirmar en el cargo o
se elegirá otro propietario. En el primer caso deberá elegirse el suplente respectivo. El directivo
confirmado en el cargo o el propietario electo, únicamente fungirá hasta concluir el período del
directivo sustituido. Art. 63.- La renuncia, abandono o cualquier otro motivo de fuerza mayor que
interrumpa el ejercicio de un cargo por el período que fuere electo o reelecto un miembro del
Consejo de Administración o Junta de Vigilancia, no interrumpe la continuidad del mismo. Art.
64.- Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia continuarán en el
desempeño de sus funciones, aunque hubiere concluido el período para el que fueron electos,
por las siguientes causas: a) Cuando no se haya celebrado Asamblea General para la elección
de los nuevos miembros; b) Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubieren
tomado posesión de sus cargos; c) Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General no
hubiere acuerdo sobre su elección. Art. 65.- Los miembros del Consejo de Administración y de
la Junta de Vigilancia no podrán ser electos más de dos períodos consecutivos para el mismo
órgano directivo, ni podrán ser simultáneamente miembros de más de uno de los órganos a que
se refiere este Artículo. Art. 66.- Cualquier miembro del Consejo de Administración y de la
Junta de Vigilancia que, habiendo sido convocado en legal forma, faltare sin causa justificada a
tres sesiones consecutivas, se considerará dimitente. Art. 67.- Los acuerdos del Consejo de
Administración y de la Junta de Vigilancia se asentarán en los respectivos libros de actas, que
separada y legalmente les hayan sido autorizados por el INSAFOCOOP. Art. 68.- Los miembros
de los órganos directivos son solidariamente responsables por las decisiones que tomen en
contravención a las normas legales que rigen a la Cooperativa; solamente quedarán exentos
aquellos miembros que salven su voto y hagan constar su inconformidad en el acta, al
momento de tomar la decisión o los ausentes que la comuniquen dentro de las veinticuatro
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos horas de haber conocido el acuerdo.- La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros
de la Junta de Vigilancia por los actos que ésta no hubiere objetado oportunamente. CAPITULO
V.- DE LOS COMITES. (El primer comité que se estructure será de acuerdo a la actividad
principal de la cooperativa)- DEL COMITE DE CREDITO.- Art. 69.- El Comité de Crédito es
el encargado de planificar y resolver de común acuerdo con el Consejo de Administración o el
Gerente si lo hubiere, todo lo relacionado con sus propias actividades, con el objeto de prestar a
los asociados un servicio eficiente en beneficio de los intereses de la Cooperativa y además es
el encargado de estudiar y resolver las solicitudes de crédito presentadas por los asociados,
dentro del menor tiempo posible, respetando las Normas Prestatarias establecidas. Estará
integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrados por el Consejo de
Administración para un período de tres años. Se nombrarán dos suplentes sin designación de
cargos para un período similar con el fin de llenar las vacantes que ocurran en el seno del
Comité, los cuales deberán concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando
suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán voto. Art. 70.- El Comité se reunirá
ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por
medio de convocatoria del Presidente o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. La
presencia de dos de sus integrantes, propietarios constituirá quórum. Cuando el quórum no
pueda integrarse con los propietarios se podrá constituir con los suplentes si está presente un
propietario, por lo menos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de
empate el Presidente tendrá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en
acta suscrita por los miembros asistentes que tengan derecho a voto. El Secretario del Comité
llevará el Libro de Actas y si en alguna sesión faltare, hará sus veces el Vocal, cuando no estén
presentes los suplentes. Art. 71.- Son atribuciones del Comité de Crédito: a) Conocer y resolver
las solicitudes de crédito presentadas por los asociados ; b) Velar porque las operaciones
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos crediticias se realicen de conformidad con los Normas Prestatarias ; c) Llevar un control de
asociados morosos ; d) Informar por escrito de sus actividades; mensualmente al Consejo de
Administración y anualmente a la Asamblea General, incluyendo las observaciones y
recomendaciones que estime convenientes para el mejoramiento de sus funciones; DEL
COMITE DE EDUCACION.- Art. 72.- El Comité de Educación estará integrado por un
Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrados por el Consejo de Administración para un
período de tres años. Se nombrarán dos suplentes sin designación de cargos para un período
similar con el fin de llenar las vacantes que ocurran en el seno del Comité, los cuales deberán
concurrir a las sesiones únicamente con voz, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo
caso tendrán voto.- Por lo menos un miembro del mencionado Consejo deberá formar parte de
dicho Comité. Art. 73.-El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por medio de convocatoria del Presidente,
o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros. La presencia de dos de sus integrantes,
propietarios constituirá quórum. Cuando el quórum no pueda integrarse con los propietarios se
podrá constituir con los suplentes si esta presente un propietario por lo menos. Las resoluciones
se tomaran por mayoría de votos; en caso d empate el Presidente o el que presida tendrá doble
voto. Todo lo actuado en las sesiones deberá asentarse en acta suscrita por los miembros
asistentes que tenga derecho a voto. El Secretario del Comité llevara el libro de actas y si en
alguna sesión faltare, hará sus veces el vocal, cuando no estén presente los suplentes y
ejercerá sus funciones en coordinación con las normas y presupuestos que le señale el Consejo
de Administración haciendo uso del Fondo de Educación. Art. 74.- Son facultades y
obligaciones del Comité de Educación: a) Someter al Consejo de Administración el plan de
trabajo anual y el presupuesto correspondiente; b) Planificar y realizar cursos, seminarios,
círculos de estudio, reuniones, grupos de discusión y otras actividades, a fin de educar a los
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos asociados y a los interesados en asociarse a la Cooperativa; c) Dar a conocer a los asociados
la estructura social de la Cooperativa y sus aspectos administrativos así como sus derechos y
deberes; d) Organizar actos culturales de diversa naturaleza; e) Publicar un boletín
informativo; f) Colaborar en la preparación y celebración de Asambleas Generales; g) Informar
por escrito de sus actividades; mensualmente al Consejo de Administración y anualmente a la
Asamblea General, incluyendo las observaciones y recomendaciones que estime
convenientes para el mejoramiento de sus funciones.- Art. 75.- La inconformidad con las
resoluciones de los Comités deberá ser revisada por el Consejo de Administración, a
petición escrita del interesado. Art. 76.- Las reclamaciones contra una resolución de cualquiera
de los Comités, deberán ser presentadas al Consejo de Administración dentro de los cinco días
siguientes, contados a partir de la fecha en que se le notifique al asociado la resolución. El
Consejo de Administración resolverá la petición dentro de un plazo no mayor de treinta días a
partir de su presentación. Los miembros de La Junta de Vigilancia no podrán integrar ningún
Comité.- CAPITULO VI.- DE LA GERENCIA.- Art. 77.- El Consejo de Administración podrá
nombrar uno o más gerentes. El Gerente será el Administrador de la Cooperativa y la vía de
comunicación con terceros; ejercerá sus funciones bajo la dirección del Consejo y responderá
ante éste del buen funcionamiento de la Cooperativa. Tendrá bajo su dependencia a todos
los empleados de la Cooperativa y ejecutará los acuerdos, resoluciones y Reglamentos de
dicho órgano. El cargo de Gerente es incompatible con el de miembro de los órganos directivos
y será responsable cuando actúe fuera de las instrucciones establecidas por el Consejo de
Administración. Art. 78.- Para ser Gerente de la Cooperativa se requiere tener conocimientos
sobre administración y transacciones comerciales, ser mayor de edad y rendir la caución que se
le exija. El Gerente no deberá tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con los directivos de la Cooperativa, ni ser cónyuge o compañero de vida
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos de alguno de éstos. Art. 79.- Son atribuciones del Gerente: a) Las atribuciones indicadas en los
literales b), c), d) y e) del Artículo 52 de estos Estatutos, quedando reservadas las demás al
Tesorero; b) Preparar los planes y presupuestos de la Cooperativa, lo mismo que los balances,
estados financieros, informes y demás asuntos que sean de competencia del Consejo de
Administración y presentarlos al Presidente de dicho Consejo; c) Atender la gestión de las
operaciones de la Cooperativa; asignar sus deberes a los empleados y dirigirlos en sus labores
acatando las disposiciones del Consejo de Administración de acuerdo a la Ley, su Reglamento
y estos Estatutos; d) Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración cuando sea
llamado con el objeto de emitir su opinión ilustrativa; y e) Ejercer las demás atribuciones que
le señale el Consejo de Administración y estos Estatutos. CAPITULO VII.- DEL REGIMEN
ECONOMICO.- DE LOS RECURSOS ECONOMICO-FINANCIEROS Y DEL EJERCICIO
ECONOMICO.- Art. 80.- La Cooperativa contará con los recursos económico-financieros
siguientes: a) Las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva capitalizar; b)
Los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes; c) Los bienes muebles e inmuebles; d)
Los derechos, patentes, marcas de fábrica y otros intangibles de su propiedad; e) Los
préstamos o créditos recibidos; f) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros
recursos análogos que reciba del Estado o de otras personas naturales o jurídicas; g) Las
reservas y fondos especiales; h) Los bienes obtenidos en la recuperación de sus créditos; i) Los
beneficios obtenidos de las inversiones a que se refiere el Art. 66 de la Ley; y j) Todos aquellos
ingresos provenientes de las operaciones no contempladas en el presente Artículo. Art. 81.- El
Ejercicio Económico de la Cooperativa será del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de
cada año.- Al final del ejercicio se elaborará el Balance General y los demás Estados
Financieros correspondientes, los cuales serán presentados a la Asamblea General Ordinaria,
previo dictamen de la Junta de Vigilancia. DE LAS APORTACIONES Y DEPOSITOS.- Art. 82.-
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Las aportaciones de los asociados serán de un valor de ___________________Dólares de los
Estados Unidos, cada una. Las aportaciones, ahorros, excedentes y otros valores que los
asociados tengan en la Cooperativa, se harán constar en una Libreta Individual de Cuentas que
estará en poder de cada uno de ellos. Art. 83.- El Capital Social de la Cooperativa estará
constituido por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes capitalizados. Las
aportaciones serán hechas en dinero, bienes muebles, inmuebles o derechos. No podrá
tomarse como aportación el trabajo personal realizado para la constitución de la Cooperativa.-
EL INSAFOCOOP fiscalizará y evaluará las aportaciones que no se hagan en dinero.- Art. 84.-
El Capital Social Inicial de la Cooperativa es de ___________________ Dólares, de los Estados
Unidos, del cual se ha pagado la cantidad de __________________________ Dólares,
representado por _________ APORTACIONES, que constituye el veinte por ciento del capital
suscrito, según se detalla en el punto cinco del Acta en que se constituye esta Cooperativa y se
aprueban los presentes Estatutos. Art. 85.- El asociado para mantener su calidad en la
Cooperativa pagará de conformidad con estos Estatutos el valor de las aportaciones
suscritas, además deberá pagar simultáneamente por lo menos el valor de una aportación
mensual establecida en éstos Estatutos. Cuando el asociado adeude parte de las aportaciones
que haya suscrito, los intereses y excedentes que le correspondan por las aportaciones y
otras operaciones realizadas con la Cooperativa, serán aplicados hasta donde alcancen a
cubrir el saldo exigible. Art. 86.- Para ser admitido como asociado de la Cooperativa, el
interesado deberá pagar por lo menos el valor de una aportación en la forma establecida por
estos Estatutos y llenar los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de los mismos. Las
aportaciones de cada asociado en la Cooperativa no podrán exceder del diez por ciento del
Capital Social, excepto cuando lo autorice la Asamblea General de Asociados, pero nunca
podrá ser mayor del veinte por ciento del mismo.- Si los asociados quisieren suscribir más
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos Capital Social lo harán de conformidad a las normas que la Asamblea General determine, en
cuanto al monto y plazo en que deba hacerse. Art. 87.- Las aportaciones totalmente pagadas y
que, aún habiendo renunciado el asociado, no hayan sido retiradas antes del cierre del Ejercicio
Económico, devengarán una tasa de interés anual no mayor a la que el sistema bancario pague
por ahorros corrientes. Estas tasas de interés se calcularán a partir del último día del mes en
que cada aportación fuere pagada. La tasa de interés se fijará por la Asamblea General,
tomando como base el monto propuesto por el Consejo de Administración y lo que
establezcan las Leyes sobre la materia. Art. 88.- A los depósitos en cuenta de ahorros se les
aplican lo dispuesto en el Artículo precedente. Art. 89.- El Consejo de Administración
establecerá las condiciones y plazos para la devolución de los haberes cuando el asociado se
retire. En lo conducente se aplicará lo consignado en los Artículos 21, 22 y 23 de los presentes
Estatutos. Art. 90.- La Asamblea General podrá autorizar que la Cooperativa obtenga a título
de mutuo para operaciones productivas específicas, una cantidad fija o proporcional
establecida en relación al valor bruto de las ventas o de los servicios que la Cooperativa realice
por cuenta de sus asociados, en las condiciones y plazos que señalen de común acuerdo la
Cooperativa y el asociado respectivo. Estos préstamos serán respaldados por Certificados de
Inversión regulados por el Reglamento de la Ley.- DE LA CUOTA DE INGRESO.- Art. 91.- La
cuota de ingreso deberán pagarla todos los asociados, incluso los fundadores, no es
reembolsable bajo ningún concepto y se establece en ____________Dólares de los Estados
Unidos, Si un asociado se retirase de la Cooperativa y quisiere reingresar, deberá pagar
nuevamente su cuota de ingreso y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 8 de estos
Estatutos. El Consejo de Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar el
reingreso de cualquier persona, que se haya retirado maliciosamente de la Cooperativa
en perjuicio de los intereses de la misma. Art. 92.- Los fondos provenientes de las cuotas de
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos ingreso se destinarán para amortizar los gastos de constitución y de funcionamiento inicial de la
Cooperativa; el remanente, si lo hubiere, y las demás cuotas que en lo sucesivo se percibieren
incrementarán el Fondo de Educación.- DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y DE LOS
FONDOS DE RESERVA.- Art. 93.- Los excedentes que arroje el estado de resultados anuales
en la gestión económica de la Cooperativa, serán aplicados en la siguiente forma y orden de
prelación :a) El DIEZ POR CIENTO para el Fondo de Reserva Legal, que servirá para cubrir
las pérdidas que se produzcan en algún Ejercicio Económico y responder de obligaciones
para con terceros. Esta reserva nunca podrá ser mayor del veinte por ciento del capital
pagado por los asociados; b) El CINCO POR CIENTO para el Fondo de Educación; c) Las
sumas necesarias para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnizaciones
laborales y cuentas incobrables; d) El porcentaje para el pago de los intereses que
correspondan a los asociados, en proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la
Asamblea General. Para este caso la tasa de interés que se pague no será mayor a la que
pague el sistema bancario por ahorros corrientes; y e) El remanente que quedare después de
aplicar las deducciones anteriores se distribuirá entre los asociados, en proporción a las
operaciones que hubieren efectuado con la Cooperativa o a su participación en el trabajo en
ella, de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. En caso de aplicación total o parcial
de los fondos de Reserva o de los especiales se procederá a su reintegro por los mismos
medios previstos para formarlos. Art. 94.- Si lo acordare la Asamblea General, lo que
corresponde a los asociados según lo establecido en los literales d) y e) del Artículo anterior se
capitalizará a favor de aquellos, debiendo el Tesorero o Gerente notificar por escrito a
cada uno de los asociados la cantidad que le ha sido capitalizada. Art. 95.- Los Fondos de
Reserva Legal, de Educación, Laboral, Previsión para cuentas incobrables y otros
especialmente constituidos, así como el producto de los subsidios, donaciones, herencias y
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos legados que reciba la Cooperativa no son distribuibles, por lo tanto, ningún asociado o sus
herederos tienen derecho a percibir parte alguna de estos recursos. Art. 96.- La Cooperativa
gozará de privilegios para cobrar los préstamos que haya concedido; asimismo gozará de
derechos de retención sobre aportaciones, ahorros e intereses y excedentes que los asociados
tengan en ella; dichos fondos podrán ser aplicados en ese orden y hasta donde alcancen a
extinguir otras deudas exigibles a cargo de éstos, como deudor o fiador, por obligaciones
voluntarias y legales a favor de aquélla.- CAPITULO VIII.- INTEGRACION COOPERATIVA.-
Art. 97.- La Cooperativa podrá integrarse a una Federación de Cooperativas de su tipo para lo
cual será necesario el acuerdo de la Asamblea General. El nombramiento de delegados y la
extensión de credenciales corresponderán al Consejo de Administración. CAPITULO IX.- DE LA
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA.- Art. 98.- La Cooperativa podrá
disolverse por acuerdo de la Asamblea General tomado en sesión Extraordinaria especialmente
convocada para tal fin, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus
miembros. El acuerdo de disolución deberá tomarse con el voto de los dos tercios de los
asociados presentes. Art. 99.- Son causales de disolución de la Cooperativa las siguientes:
a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijado por la Ley durante el lapso de un
año; b)Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituida durante el
plazo de seis meses o por extinción del mismo; c) Pérdida total de los recursos económicos o
de una parte de éstos que a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga imposible la
continuación de las operaciones; d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total
de una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los
patrimonios de las fusionadas; en este último caso, la disolución afectará a ambas; y e) Incurrir
reiteradamente en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación.-
Art. 100.- En los casos de disolución y liquidación se seguirán los mismos procedimientos que al
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos efecto establecen la Ley y su Reglamento.- CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 101.- Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirán los mismos
procedimientos que para su constitución e inscripción; el Presidente del Consejo de
Administración gestionará la autorización correspondiente ante el INSAFOCOOP.- El Acta de
Asamblea General que modifique los Estatutos de la Cooperativa será firmada por el Presidente
y el Secretario del Consejo de Administración, además de la original se enviarán al
INSAFOCOOP cinco fotocopias certificadas por el Secretario del Consejo de Administración,
para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. En este documento
deberá certificarse íntegramente el texto de la reforma; se hará constar el número de asociados
hábiles de la Cooperativa y el número de los que hubieren concurrido a la Asamblea, indicando
el resultado y sentido de la votación. Art. 102.- Los casos no previstos por estos Estatutos y
Reglamentos que se dicten, serán resueltos por la Asamblea General, siempre que las
resoluciones de ésta se ajusten al régimen legal a que están sometidas las Asociaciones
Cooperativas. Art. 103.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia la fecha en que sean
inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP. IV.- Acto
continuo se procede a la elección de los miembros que integrarán los órganos directivos, de
acuerdo con los Estatutos antes aprobados y de conformidad con las instrucciones impartidas
por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, habiéndose obtenido los resultados
PRESIDENTE,_____________________________________________________________
VICEPRESIDENTE,_________________________________________________________
SECRETARIO:____________________________________________________________;
TESORERO,_____________________________________________________________ ; y
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos VOCAL,____________________________________________________________________ .
______________________________________________________________,
_________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________________________;
_____________________________________________________________
VOCAL:______________________________________________
___________________________________________________________________,________
_________________________________ y .- El Delegado del Instituto Salvadoreño de
Fomento Cooperativo tomó la protesta de Ley a las personas electas anteriormente, les dio
posesión de sus cargos y quedó presidiendo esta Asamblea el Presidente del Consejo de
Administración Señor- V- El Capital Social Inicial a que se refiere el Artículo 84 de los Estatutos
es de _________________ Dólares de los Estados Unidos, y está representado por
_______________________Dólares cada una, suscritas y pagadas así: cada asociado
suscribe_______________ APORTACIONES y pagan _____________ El saldo pendiente de
pago será cubierto dentro de un plazo de__________Meses. El Tesorero del Consejo de
Administración se da por recibido de la cantidad de _____________Dólares de los Estados
Unidos, que es el capital pagado según se detalla anteriormente. Se autoriza al Secretario del
Consejo de Administración, Señor_________________________, para que extienda
Certificación de la presente Acta y se encomienda a los miembros de dicho Consejo, iniciar y
seguir conjunta o separadamente los trámites pertinentes para obtener la Personalidad Jurídica
de la Asociación Cooperativa constituida, mediante el reconocimiento oficial y la inscripción
Sistema de Gestión de Calidad F-RP-FA-12 INSAFOCOOP Proyecto de Estatutos correspondiente. No habiendo más que hacer constar se termina la presente acta, ratificamos
su contenido y firmamos para los efectos legales pertinentes.
The Vancouver Women’s Health Collective’s Menopause Kit For centuries, health information was passed down from one generation ofwomen to the next. Over time, however, health information became viewed as the“property” of the health professions. This led many to view medical “experts” asthe only ones who know about good health care. Contrary to this belief, we thinkthat all women h