Lic

OFICINA NACIONAL
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Lic. Sonia Fernández Ramírez, con número de inscripción en el Registro General de Juristas
4674, en mi carácter de Directora Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, en lo adelante ONAT, lo cual acredito por la Resolución No.381 de fecha primero
de diciembre del 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, con domicilio legal en Calle Obispo
número 211 entre Cuba y San Ignacio, inscripta en el Registro de Contribuyentes del municipio
La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, con el NIT 11000366256, inscripta en el Registro
Estatal de de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP), desde 31 de agosto de 1995,
organismo 254, Sub 0, Código 06176, DPA 0304.

Certifico: Que la ONAT, está constituida al amparo de los siguientes cuerpos legales, todos los
cuales obran en copia de la autoridad competente en nuestro poder:
Documentos legales:
- Decreto Ley No.169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10
de enero de 1997, ratifica la creación de la ONAT, adscripta al Ministerio de Finanzas y
Precios, con estructura por todo el territorio nacional y domicilio legal en la ciudad de La
Habana, autorizándola a ejercer funciones de Administración Tributaria, la aplicación de este
Decreto-Ley y las demás leyes tributarias. La competencia de la ONAT abarca la gestión,
control, determinación, recaudación, y fiscalización de los tributos que por ley se establecen, y
se extiende a la aplicación de los recargos y sanciones que en su caso correspondan y a la
solución de las reclamaciones que se presenten contra sus actos.
Las dependencias de la ONAT, tendrán competencia territorial de acuerdo con lo que se
establezca en las disposiciones complementarias de este Decreto-Ley, conforme a los
siguientes principios:
a) Según el domicilio fiscal del sujeto pasivo o responsable.
b) En función del lugar en que radiquen las entidades productivas, de comercio o servicio, o los
bienes inmuebles sujetos a tributación.
c) Teniendo en cuenta el lugar que, según el dominio público, se preste el servicio o se ejerce
la actividad u obra.
d) De acuerdo a la organización administrativa que se establezca para el control y atención a
contribuyentes seleccionados, atendiendo a sus características particulares.
Acuerdo No. 2819, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: Aprobación de la creación de la ONAT. Acuerdo No. 2915, de fecha 30 de mayo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: Aprobación del objetivo, funciones y atribuciones de la ONAT, las cuales están referidas a: Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias y Favorecer las condiciones para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes. Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al registro de contribuyentes, el número de identificación tributaria (NIT) y la cuenta control del contribuyente y demás procedimientos que aplique. Determinar el posible potencial de recaudación. Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda y actuar Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de inspección, investigación y auditoría fiscal. Ejercitar la vía de apremio administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias. Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones Contribuir en la prevención y detección del delito de evasión fiscal y aplicar las medidas Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos y ejercer la representación legal ante los tribunales. Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. sistematizar, procesar y analizar la información tributaria y no tributaria. Gestionar y controlar el cumplimiento de las obligaciones arancelarias que correspondan de los sujetos obligados con ellas. Controlar su recaudación. Analizar las tendencias, insuficiencias y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad. Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales. Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella. Acuerdo No.5675, de fecha 8 de mayo de 2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: Aprobación para la ONAT, las funciones inherentes al Sistema de Tesorería, en lo concerniente al Presupuesto Central, Presupuesto Provincial y Presupuesto Municipal y que se consignan en: • Elaborar, actualizar y controlar la ejecución del Programa Anual de Caja en los tres niveles • Administrar y controlar los flujos de fondos y la situación de la caja de acuerdo con las obligaciones de pago y otros compromisos presupuestarios y las disponibilidades de recursos financieros existentes. • Administrar las cuentas bancarias correspondientes al Sistema de Tesorería. • Realizar el registro y la información de las operaciones realizadas en las áreas de Tesorería, la conciliación bancaria de las cuentas de Tesorería y las operaciones asociadas al control interno y la contabilidad. Resolución No. 89, de 11 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Planificación: Autorización de la creación de la Unidad Presupuestada ONAT, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios. Resolución V No. 135-95, de 20 de septiembre de 1995, del Ministerio de Finanzas y Precios: Autorización de la creación de la Unidad Presupuestada cuya denominación a todos los efectos legales es: Oficina Nacional de Administración Tributaria, identificándose por las siglas ONAT. Resolución No.146, de 31 de mayo de 2006, del Ministerio de Finanzas y Precios, por la que se dispone que las oficinas provinciales y municipales de Administración Tributaria, asuman las funciones inherentes al Sistema de Tesorería, en lo que concierne al Presupuesto Central, al Presupuesto Provincial y al Presupuesto Municipal. Y para que así conste firmo la presente a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. Sonia Fernández Ramírez Directora Jurídica

Source: http://www.mfp.cu/docs/Certifico%20Objeto%20Social%20ONAT.pdf

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