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AÑO I, GIRC N° 25 - Octubre 2008 -
Teoría de los hechos y actos jurídicos Buenos Aires, 2008
Dra. Carolina Paula Leone
1999 Técnico Superior en Periodismo Deportivo, 2007/08 Profesorado Universitario, Universidad Argentina John F. Kennedy (2º año en curso) 2007 Postgrado en Derecho y Management del De- porte, Universidad Católica Argentina, U.C.A. 2008/ Docente Universitaria en materia Derecho 2006 Abogada, Universidad Argentina John F. 2007/08 Estudio Jurídico Leone (Ciudad Autónoma Dra. Carolina Leone
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de Buenos Aires) 2006/08 Estudio Jurídico Leone- Sáenz (Quilmes, Bernal) 2006 Estudio Jurídico Valcárcel y asoc. 2003-2006 Empresa Angel Leone 1999-2003 Trabajos en distintos medios radiales, televisivos y gráficos. Cursos-seminarios “Congreso Internacional de Derecho del Deporte” realizado del 13/09/2007 al 15/09/2007 en el Palacio Rodrí-guez Peña de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Universidad Argentina Interamericana (U.A.I.) Jornada “Derecho y deporte. Agente de jugadores. Fideicomiso para entidades deportivas”, realizado el 27 de Septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Jornada “Derecho laboral hoy. Régimen indemnizatorio. Solidaridad laboral”, realizado el 27 de septiembre de 2006, en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Seminario “Divorcio-Relaciones de familia-Sociedades de familia-Contingencias-Cuestiones procesales: Simula-ción y fraude”, realizado en la Universidad del Museo Social Argentino (U.M.S.A.), el 25 de Septiembre de 2006 Seminario intensivo “Derecho del consumidor y la empresa”, realizado los días 19 y 20 de octubre de 2006 por Lexis Nexis. Curso “Previsional/SICAM” realizado en el salón San Martín el día 11 de enero del 2007 Seminario “Sistema Punitivo Sancionador- Régimen de faltas”, realizado en el salón Purg Sang el día 21 de marzo del 2007. -Miembro fundador del Grupo Interamericano de Reflexión Científica. Www.reflexioncientifica.com.ar
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Teoría de los hechos y actos jurídicos 1. Concepto de hecho jurídico: -Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. - Aquellos hechos que producen efectos jurídicos (art. 896 CC) 1. a- Clasificación: - naturales y humanos (todos los realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: contrato, delito. etc.) - positivos o negativos - voluntarios e involuntarios - lícitos e ilícitos 1. b- Acto voluntario: elementos internos: Las condiciones internas de los actos voluntarios son el discernimiento, la intención y la libertad (art.900) - Discernimiento: aptitud elemental para comprender el significado del acto. El CC indica que las personas lo poseen desde los 10 años en actos lícitos y desde los 14 años respecto de los ilícitos (art. 921). Son causa de nulidad de los actos: la inmadurez, la demencia y cualquier accidente que prive a una persona del uso y la razón (art. 921) - Intención: Es el propósito de realizar ese acto. Debe existir respecto del acto concreto que desea realizar. Afectan a la intención el error y el dolo - Libertad: Es la posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico según las propias convicciones o deseos de la persona. No habrá libertad o esta se vera afectada si se ha sido objeto de violencia o intimidación. Necesariamente deben darse estos tres requisitos para que el acto se considere voluntario ya que sino no producen obligación alguna (art. 900) 1. c- Acto ilícito: nociones: Siempre importan una violación a la ley - en materia civil: Es necesario que sea contrario a la ley y que exista - en materia penal: Es necesario que sea contrario a la ley pero no importa si no hay perjuicios para nadie. Por ejemplo la tentativa de Www.reflexioncientifica.com.ar
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con discernimiento, intención y libertad. Entonces se presume falso o disimulación de lo v e r d a d e r o , Www.reflexioncientifica.com.ar
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terceros) Actos Nulos: El cuando el vicio se halla manifiesto investigación o apreciación por parte del juez Artículo 1041: Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o Www.reflexioncientifica.com.ar
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de la ley. La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación. Efectos de la invalidez respecto de terceros: (art. 1051) Todos los público en el sólo interés de la ley, de los terceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nulo o anulable. nulidad prescribe a los 10 años si las leyes no fijaran plazos menores, trátese de actos nulos o anulables (error, dolo y violencia, por cláusula o disposiciones están viciadas Principio general: (art. 1050) La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado Obligación de restituir: (art. 1052) La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por Www.reflexioncientifica.com.ar
Publicaciones del Grupo Interamericano de Reflexión Cientifica.
N° 6—El estilo del fútbol argentino. ¿Cuál es la nuestra? - Lic. Eduardo Freddi
N° 7—Clínica de patologías orgánicas.— Lic. Graciela González Saldain
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Original Vol. 26 / Núm 3/ Julio-Septiembre 2007: 127-134 Quantifying soluble HLA-G in supernatants of cultured embryos as a marker of implantation potential in an assisted reproduction program S. Martí1, J. Ten2, P. Marcos1, M.J. Artacho1, F.J. Galán3, R. Bernabeu2,4, G. Rubio1 1Immunology, Department of Clinical Medicine, Miguel Hernández University, Sant Joan d’Alacant,

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