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DECRETO Nº 19102 / 2002
Por la cual se reglamenta la Ley Nº 1266/87 del
Registro del Estado Civil, se reorganiza la estructura de la
Dirección General del Registro del Estado Civil del
Ministerio de Justicia y Trabajo y se establecen funciones y
Atribuciones a sus dependencias.
VISTO: La nota del Ministerio de Justicia y Trabajo en la cual solicita se
reglamente la Ley Nº 1266/87, “Del Registro del Estado Civil”, se reorganice la
estructura de la Dirección General del Registro del Estado Civil y se establezcan
funciones y atribuciones a sus dependencias.
CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional ha definido nuevas políticas
para el ordenamiento y racionalización de la Administración Pública, en el marco
del Programa Reforma del Estado.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 12402 de fecha 05 de marzo de 2001, se
establece la reorganización de la estructura del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Que, dentro del Programa de Modernización del Estado, el Sub Programa Nº 2
está orientado a la modernización del Registro del Estado Civil.
Que, en virtud de las prescripciones de la Ley Nº 1266/87, “Del Registro del
Estado Civil”, esta Institución pública dependiente del Ministerio de Justicia y
Trabajo es la encargada de la recopilación, documentación, archivo, custodia,
inscripción, rectificación, reconstitución, convalidación y certificación de todos
los hechos vitales y actos jurídicos relacionados al estado civil de los ciudadanos.
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 1266/87 establece entre las atribuciones del
Director General del Registro del Estado Civil, la de dirigir, planificar, organizar,
coordinar y supervisar las funciones del servicio, como asimismo, la de proponer
la reglamentación de la mencionada Ley y dictar el Reglamento Interno de la
Institución.
Que, de acuerdo al Programa de Modernización de la Institución es necesario
reorganizar y reestructurar la Dirección General del Registro del Estado Civil del
Ministerio de Justicia y Trabajo, y establecer funciones y atribuciones a sus
dependencias.
Que, la Dirección General del Registro del Estado Civil es un órgano
especializado, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, siendo su ámbito
de acción de carácter nacional y en las funciones que desarrolla debe tender a
constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública
destinado a satisfacer la demanda de un servicio público, oportuno y eficiente, a
través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y
en especial el de seguridad jurídica de los hechos y actos vitales relacionados al
estado civil de las personas.
Que, las funciones del Registro del Estado Civil supone una estructura
administrativa así como una adecuada asignación presupuestaria que le permita
cumplir con el servicio de manera eficiente y eficaz.
Que, de conformidad a las normas legales mencionadas y en especial al artículo
133 de la Ley Nº 1266/87 que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la citada
Ley, se desprende la necesidad de reorganizar la estructura de la Dirección
General del Registro del Estado Civil y establecer un marco legal que reglamente
las funciones y atribuciones a sus dependencias y responsables.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
El Presidente de la República del Paraguay
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
Del funcionamiento
Art. 1º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil funciona como un
órgano especializado, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo y se rige
por las disposiciones de la Ley Nº 1266/87, sus normas complementarias, leyes y
resoluciones concordantes.
CAPÍTULO II
De los recursos
Art. 2º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil contará con los
siguientes recursos:
a) Las asignaciones que le acuerde al Presupuesto General de la Nación;
b) Las sumas que le asignaren las Leyes especiales;
c) El importe de los ingresos provenientes de tasas y aranceles establecidos por la
Ley y sus reglamentaciones, y;
d) Los legados, subsidios y donaciones que recibiere.
CAPÍTULO III
De las Normas Generales
Art. 3º.- Para los fines del presente Decreto, se entenderá:
a) Por “REC”: El Registro del Estado Civil; b) Por servicio: El Servicio del Registro del Estado Civil; c) Por Dirección General: Aquella que corresponde a la Dirección d) Por Director General: El Director General del Registro del Estado e) Por Dirección Departamental: Aquella que corresponde al f) Por Director Departamental: El Director de la Dirección Departamental del Departamento correspondiente; g) Por Oficina del Registro del Estado Civil: La Oficina Registral del distrito, ciudad, localidad o institución correspondiente h) Por Oficial del Registro del Estado Civil: Al funcionario responsable que previa investidura, se encuentre a cargo de una Oficina Registral y tiene a su cargo la inscripción de los hechos vitales y actos jurídicos relativos al estado civil de los ciudadanos en los libros respectivos; i) Por Jurisdicción: La atribución legal de la Oficina del Registro del Estado Civil y del Oficial Registrador para el conocimiento y el ejercicio de su potestad en la inscripción de los hechos vitales y actos jurídicos que constituyen el estado civil de los ciudadanos; j) Por competencia: La extensión y límite territorial de una Oficina del Registro del Estado Civil y del Oficial Registrador para ejercer su potestad y jurisdicción. CAPÍTULO IV
De la Organización de la
Dirección General del Registro del Estado Civil
Art. 4º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil estará
conformada por las siguientes reparticiones:
a) Dirección General
b) Secretaría General
c) Secretaría Privada
d) Asesoría Jurídica
e) Asesoría Técnica
f) Departamento de Administración y Finanzas
g) Departamento de Auditoria Interna
h) Departamento de Recursos Humanos
i) Departamento de Informática
j) Departamento de Fiscalización
k) Departamento de Capacitación
l) Departamento de Estadísticas Vitales
m) Departamento de Organización y Métodos
n) Archivo Central del Registro del Estado Civil
o) Oficina de Atención a Oficiales del Registro del Estado Civil
p) Direcciones Departamentales del Registro del Estado Civil
q) Oficina del Registro del Estado Civil de la Dirección General;
r) Oficinas del Registro del Estado Civil del Interior;
- Secciones de las Oficinas del Registro del Estado Civil del
s) Oficina del Registro del Estado Civil de la Secretaría General;
t) Oficinas Distritales del Registro del Estado Civil de la Capital de
- Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de la Recoleta; - Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de San Roque; - Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de la Catedral; - Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de la - Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de Santísima - Oficina del Registro del Estado Civil del Distrito de Zeballos - Secciones de las Oficinas del Registro del Estado Civil de los
Art. 5º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, tendrá el personal
necesario para su buen funcionamiento de conformidad a la Ley Nº 1266/87 del
Registro del Estado Civil y del presente Decreto, y serán previstos en el
Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Art. 6º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil, tendrá su sede y
domicilio en la capital de la República, estará a cargo y funcionará bajo la
superintendencia de un Director General.
Art. 7º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil será también una
Oficina Registral, cuya titularidad recaerá en el Director General, quien actuará
en carácter de Oficial del Registro del Estado Civil con todas las prerrogativas
del cargo, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República.
Art. 8º.- La Dirección General del Registro del Estado Civil tendrá entre otras,
las siguientes funciones:
a) Dirigir, planificar, organizar, fiscalizar, administrar y supervisar las funciones
del servicio;
b) Ejercer la representación legal de la Institución;
c) Ejercer la potestad de superintendencia sobre las Direcciones Departamentales,
Oficinas del Registro del Estado Civil, así como sobre las demás dependencias y
reparticiones del Registro del Estado Civil;
d) Administrar los recursos presupuestados por la Ley del Presupuesto General
de la Nación, que le sean transferidos para su ejecución directa;
e) Percibir y administrar los ingresos provenientes de tasas y aranceles,
establecidos por la Ley y sus reglamentaciones;
f) Tendrá la necesaria autonomía funcional así como la adecuada asignación
presupuestaria que le permita cumplir las funciones del servicio;
g) Reestructurar las Direcciones Departamentales, así como también las Oficinas
del Registro del Estado Civil de los Distritos de la Capital de la República y sus
Oficinas Seccionales; y las Oficinas de Registro de Estado Civil de los distritos,
ciudades y localidades del interior en los Departamentos de la República;
h) Reorganizar las dependencias administrativas de la Dirección General;
i) Registrar los hechos vitales y actos jurídicos que constituyen el estado civil de
los ciudadanos, lo que permite la organización y el funcionamiento del sistema
jurídico que rige las relaciones de los individuos y los organizados en familia y
sus vinculaciones con el Estado;
j) Ordenar la rectificación, reconstitución y convalidación de los registros (actas)
de los hechos vitales y actos jurídicos de los ciudadanos referentes a los
nacimientos, defunciones y matrimonios;
k) Inscribir las sentencias definitivas de divorcios, adopciones, opciones de
nacionalidad, y cualesquiera otras resoluciones judiciales emanadas de los
Jueces, resoluciones de reconstituciones administrativas ordenadas por la
Dirección General, inscripciones de registros de los Consulados de la República,
inscripciones de matrimonios realizados fuera del territorio de la República,
uniones de hecho, entre otros;
l) Expedir certificados y/o constancias de los Registros obrantes en el Archivo
Central del Registro del Estado Civil a la ciudadanía en general;
m) Solicitar la apertura de Oficinas Registrales en los distritos, las ciudades y
localidades donde fueren necesarias y convenientes conforme a los estudios y
evaluaciones realizados por la Institución;
n) Recoger todos los datos necesarios para elaborar las estadísticas vitales y
enviar la información recolectada al organismo elaborador;
o) Capacitar a los Oficiales Registradores y postulantes a Oficiales del Registro
del Estado Civil;
p) Reducir en índice de sub-registro de nacimientos existentes en el territorio
nacional en campañas de inscripción masiva;
q) Impulsar campañas de inscripción de matrimonios;
r) Exonerar, mediante Resolución fundada, del pago de las tasas matrimoniales
en las campañas de inscripción previstas en el inciso anterior;
s) Dictar el reglamento interno de la Institución;
t) Preparar el anteproyecto de Presupuesto de la Institución;
u) Dictar el manual de procedimientos y de funciones para las dependencias y
funcionarios del Registro del Estado Civil;
v) Todas las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 1266/87 del
Registro del Estado Civil, leyes y reglamentos;
Art. 9º.- El Director General del Registro del Estado Civil tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las
medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento;
b) Formular, respecto al Servicio, las políticas generales y aprobar los programas,
proyectos y planes para el cumplimiento cabal de sus funciones registrales y
administrativas;
c) Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios,
certificados y otros documentos que se utilicen dentro del servicio para el
cumplimiento de sus funciones, fijar el formato de los mismos y adoptar los
procedimientos y medidas que aseguren su seguridad e inviolabilidad;
d) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan
perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente
conservar;
e) Facultar a determinados funcionarios para que conjunta o separadamente con
los Oficiales del Registro del Estado Civil de la República o el Jefe del Archivo
Central, firmen y autoricen los certificados y otros documentos que éstos
otorgan;
f) Asesorar e informar al Ministerio de Justicia y Trabajo en los asuntos propios
de la jurisdicción del Registro del Estado Civil, cuando aquel lo requiera;
g) Actuar en carácter de Oficial del Registro del Estado Civil con todas las
prerrogativas del cargo, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la
República;
h) Ordenar la reorganización y reestructuración de las distintas Oficinas del
Registro del Estado Civil de la República, como asimismo el traslado de las
mismas por razones de mejor servicio;
i) Dictar las Resoluciones que fueren necesarias para el mejor desempeño de sus
funciones;
j) Las establecidas en el artículo 8º del presente Decreto, y;
k) Las previstas en la Ley Nº 1266/87, Leyes y reglamentaciones.
CAPÍTULO V
De la Secretaría General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Archivo Central y Departamentos de la Dirección General
Art. 10º.- La Secretaría General de la Dirección General del Registro del Estado
Civil estará conformada por las siguientes reparticiones:
a) Secretaría General; b) Oficina del Registro del Estado Civil de la Secretaría General; c) Secretaría Ejecutiva; d) Mesa de Entrada; e) División Archivo; f) División Legalizaciones
Art. 11º.- La Secretaría General del Registro del Estado Civil es un órgano
dependiente de la Dirección General de conformidad al presente Decreto.
Art. 12º.- La Secretaría General estará a cargo de un funcionario denominado
Secretario General.
Art. 13º.- La Secretaría General del Registro del Estado Civil será también una
Oficina Registral, cuya titularidad recaerá en el Secretario General, quien actuará
en carácter de Oficial del Registro del Estado Civil con todas las prerrogativas
del cargo, con jurisdicción y competencia en la Capital de la República.
Art. 14º.- La Secretaría General del Registro del Estado Civil tendrá entre otras,
las siguientes funciones:
a) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo
informes que se le soliciten;
b) Impartir disposiciones técnicas y administrativas, emanadas de la Dirección
General, a las diversas reparticiones de la Institución;
c) Redactar los proyectos de decretos, resoluciones, notas, informes y otros
documentos oficiales de la Dirección General;
d) Remitir los informes y comunicaciones emanados de la Dirección General;
e) Custodiar y mantener el Archivo de las documentaciones administrativas,
leyes, decretos, resoluciones, notas recibidas y remitidas con relación al servicio
que presta la Dirección General del Registro del Estado Civil;
f) Registrar los hechos vitales y actos jurídicos relativos a: nacimientos,
defunciones,
administrativas de reconstituciones ordenadas de la Dirección General , resoluciones judiciales, inscripciones de registros de los Consulados de la República, inscripciones de matrimonios realizados fuera del territorio de la República, uniones de hecho, entre otros; g) Elaborar la memoria anual de la Institución; h) Fiscalizar el fiel cumplimiento de las Resoluciones emanadas de la Dirección General, y; i) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General. Art. 15º.- El Secretario General de la Dirección General del Registro del Estado
Civil tendrá las siguientes atribuciones:
a) Las establecidas en el artículo 14º del presente Decreto;
b) Asistir al Director General y recibir instrucciones para el desempeño de sus
funciones;
c) Redactar y firmar las providencias de mero trámite;
d) Las previstas en la Ley Nº 1266/87, Leyes y reglamentaciones;
e) Actuar en carácter de Oficial del Registro del Estado Civil con todas las
prerrogativas del cargo, con jurisdicción y competencia en la capital de la
República, y;
f) Otras funciones y atribuciones determinadas por el Director General.
Art. 16º.- La Secretaría Privada estará conformada por las siguientes
reparticiones:
a) Secretaría Privada b) Secretaría de Prensa y Relaciones Públicas c) Secretaría de Audiencias
Art. 17º.- La Secretaría Privada estará a cargo de un Secretario Privado, quien
tendrá entre otras funciones, la de organizar las audiencias, llevar la agenda
oficial, coordinar las actividades de prensa y relaciones públicas, la organización
y planificación de las actividades del Director General, como asimismo, otras
funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 18º.- La Asesoría Jurídica de la Dirección General del Registro del Estado
Civil tendrá entre otras las siguientes reparticiones:
a) Asesoría Jurídica b) Secretaría Ejecutiva
Art. 19º.- La Asesoría Jurídica tendrá entre otras las siguientes funciones:
a- Prestar asesoramiento legal integral al Director General; b- Prestar el soporte legal a las decisiones de nivel superior a través de - Resoluciones judiciales, resoluciones de carácter administrativos sobre inscripción, rectificación, reconstitución, convalidación y certificación de todos los hechos vitales, y actos jurídicos relacionados al estado civil de los ciudadanos; c- Evacuar consultas de las diversas Direcciones Departamentales, Oficinas del Registro del Estado Civil de la Capital e Interior y de los Departamentos Administrativos de la Dirección General; d- Evacuar consultas de los usuarios del Servicio, y; e- Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 20º.- La Asesoría Técnica tendrá entre otras funciones la ejecución de
Programas y Proyectos de la Dirección General.
Art. 21º.- La Asesoría Técnica tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Asesoramiento al Director General en los programas puestos en marcha, para la realización de los Proyectos de la Dirección General del Registro del Estado Civil. b) Los asesores integrantes de la asesoria técnica cumplen una función como staff (transitorios), según la organización de programas y proyectos emanados de dicha Asesoría por la Dirección General, y; c) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 22º.- El Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección
General del Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes
reparticiones.
a) Departamento de Administración y Finanzas
b) Secretaría
c) División de Informática
- Sección Análisis y Programación - Análisis de Redes d) División de Presupuesto
- Sección Programación Presupuestaria - Sección Ejecución Presupuestaria - Sección Control Presupuestario e) División de Giraduría
- Sección Gastos Capital - Sección Gastos Corrientes - Sección Perceptoría - Sección Valores - Sección Pagos - Sección Sueldos f) División de Transporte
g) División de Construcciones
h) División de Contabilidad
- Sección Rendición de Cuentas - Sección Ingresos - Sección Patrimonio - Sección Contabilidad i) División de Servicios Generales
- Sección Comunicación - Sección de Aseo y Limpieza - Sección Mantenimiento y Reparación - Sección Vigilancia j) División de Compras
- Sección Adquisiciones - Sección Suministro Art. 23º.- El Departamento de Administración y Finanzas tendrá entre otras
las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos presupuestarios que le sean transferidos para su
ejecución directa, como así mismo de las transferencias de aquellos fondos que deban ser ejecutados por la Dirección General del Registro del Estado Civil; b) Elaborar, controlar y actualizar las normas y procedimientos internos de la
Dirección General relacionados con los asuntos administrativos, principalmente los vinculados con todas las dependencias, y; c) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 24º.- El Departamento de Auditoría Interna de la Dirección General del
Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes reparticiones.
a) Departamento de Auditoría Interna
b) Secretaría
c) Auditores
Art. 25º.- El Departamento de Auditoría Interna tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Las funciones propias de una Auditoría Interna; por disposición del
Director General de acuerdo a las necesidades en forma periódica y esporádicamente; b) Verificar los documentos pendientes de pago antes de la confirmación de
las solicitudes de transferencias de recursos; c) Verificar los legajos antes de su archivo definitivo en la Dirección de
d) Verificar y controlar las planillas de ingresos remitidas por el
Departamento de Administración y Finanzas; e) Determinar juntamente con los auditores que datos o informaciones deben
generar los mismos con el fin de contar con un buen sistema de información que facilite la toma de decisiones y la elaboración de los informes, y; f) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 26º.- El Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General
del Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes
reparticiones:
a) Departamento de Recursos Humanos
b) Secretaría
c) División de Informática
d) División Legajos, Antecedentes y Registros
e) División de Personal
- Sección Control y Registro - Sección Bienestar Social del Personal - Portería Art. 27º.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Distribuir, coordinar y supervisar las tareas de las Divisiones y Secciones
del Departamento, así como el área de control y registro del movimiento de los funcionarios que componen la Dirección General; b) Integrar directamente las comisiones técnicas consultivas y de elaboración
de proyectos, sobre áreas de recursos humanos; c) Promover el bienestar social, desarrollo y promoción del personal;
d) Administrar los recursos humanos de la Dirección General del Registro
del Estado Civil y sus dependencias, estableciendo el control necesario dentro de lo contemplado en la Ley de la Función Pública, el Código Laboral y las normas internas de la Institución; e) Organizar el archivo de los legajos de funcionarios administrativos de la
Dirección General y de los Oficiales del Registro del Estado Civil con sus correspondientes registros de firmas; f) Someter a consideración del Director General, proyectos y programas a
ser ejecutados, para su posterior aplicación; g) Conceder los permisos y reposos, previa consideración y visto bueno del
h) Planear, organizar, controlar, integrar, motivar, comunicar y coordinar los
diversos recursos, a fin de crear eficazmente algún producto o servicio y conseguir el buen manejo y desarrollo de la administración, y; i) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.

Art. 28º.- El Departamento de Informática de la Dirección General del
Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Informática
b) Secretaría
Art. 29º.- El Departamento de Informática, tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Actualizar, monitorear, supervisar, fiscalizar, mantener y operativizar los
sistemas informáticos desarrollados del Registro del Estado Civil; b) Conocer todas las herramientas de software, los sistemas operativos y
manejo de bases de datos del sistema informático de la Institución; c) Conocer el hardware del Registro del Estado Civil;
d) Analizar, diseñar y generar programas y módulos adicionales para
e) Proveer listados e informes a los niveles de decisión;
f) Capacitar, asistir y brindar soporte técnico a los operadores y usuarios de
g) Mantener y actualizar el hardware y el software existente;
h) Documentar el hardware y software del Registro del Estado Civil;
i) Generar los respaldos (backup) de la información de la Institución;
j) Controlar la utilización y explotación del hardware y el software;
k) Comprobar que los resultados (cálculo, selección, impresión, etc.) y
ejecución de los sistemas sean correctos; l) Coordinar con el Departamento de Organización y Método para definir
nuevos procesos y/o modificar los existentes; m) Organizar con el Departamento de Capacitación cursos de capacitación
n) Determinar las medidas de seguridad necesarias para: 1) Garantizar el
funcionamiento de los sistemas – hardware y software – (plan de contingencia); 2) Evitar accesos indebidos a los sistemas; o) Proteger la información;
p) Diseñar sistemas alternativos en caso de caída de los sistemas; y,
q) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 30º.- El Departamento de Fiscalización de la Dirección General del
Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Fiscalización
b) Secretaría
Art. 31º.- El Departamento de Fiscalización tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Fiscalizar y supervisar las Oficinas del Registro del Estado Civil de la
b) Verificar el estado de conservación de los libros en las Oficinas
c) Verificar la cantidad de libros faltantes en el Archivo Central y que aun no
d) Fiscalizar y evaluar el llenado de las actas de registro y las formalidades
e) Proponer medidas correctivas; y,
f) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 32º.- El Departamento de Organización y Métodos de la Dirección
General del Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes
reparticiones:
a) Departamento de Organización y Métodos
b) Secretaría
Art. 33º.- El Departamento de Organización y Métodos tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Recopilar y actualizar todas las informaciones referidas a los
procedimientos para las diferentes actividades y funciones del Servicio; b) Recopilar y actualizar las funciones de las diferentes dependencias, áreas
c) Coordinar acciones con las diferentes dependencias, áreas y puestos de la
Institución, orientados a lograr eficiencia y eficacia en las acciones; d) Crear los mecanismos con otras instituciones vinculadas al Registro del
Estado Civil, que permitan fortalecer las relaciones interinstitucionales; e) Elevar sugerencias a la Dirección General que tiendan al mejoramiento
f) Organizar programas de actualización sobre los métodos y sistemas
vigentes para lograr la clara interpretación entre los funcionarios involucrados en su aplicación; g) Servir de nexo para decepcionar inquietudes de los funcionarios y
promover la creación de una conciencia sobre el mejoramiento continuo; y, h) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 34º.- El Departamento de Estadísticas Vitales de la Dirección General
del Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes
reparticiones:
a) Departamento de Estadísticas Vitales
b) Secretaría
c) División Recepción, Procesamiento y Suministro de Informaciones
- Sección Estadísticas de Libros - Sección Recepción y Fiscalización de Libros Art. 35º.- El Departamento de Estadísticas Vitales tendrá entre otras las
siguientes funciones:
a) Recolectar, procesar, analizar las informaciones referentes a cada uno de
los hechos vitales y actos jurídicos que se inscriban en los registros para elaborar las estadísticas vitales; b) Sistematizar y controlar el flujo de las informaciones estadísticas de las
c) Procesar las informaciones estadísticas decepcionadas de acuerdo a las
d) Elaborar informes para la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y
Censos de las informaciones recolectadas, las cuales son remitidas por la Dirección General; e) Coordinar permanentemente con los órganos competentes la elaboración y
publicación de las estadísticas vitales; f) Capacitar a los Oficiales del Registro del Estado Civil sobre el llenado de
los formularios que se utilizan para la recolección de las informaciones; g) Recepcionar, fiscalizar y supervisar la entrada de los libros de registros
para su posterior remisión al archivo central; h) Recolectar las informaciones estadísticas contenidas en los libros de
registros para su posterior remisión al archivo central; i) Elevar informes mensuales a la Dirección General sobre las estadísticas
recolectadas, Encuestas y Censos para la elaboración de las estadísticas vitales; j) Recepcionar los formularios remitidos por la Dirección General de
Estadísticas, Encuestas y Censos para la elaboración de las estadísticas vitales; k) Proveer a los Oficiales Registrales de los formularios para los informes
l) Mantener actualizado el patrón de libros de registros que ingresan al
m) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 36º.- El Departamento de Capacitación de la Dirección General del
Registro del Estado Civil está conformado por las siguientes reparticiones:
a) Departamento de Capacitación
b) Secretaría
Art. 37º.- El Departamento de Capacitación tendrá entre otras las siguientes
funciones:
a) Formular propuestas, respecto a la formación y capacitación de los
b) Elaborar los manuales instructivos de capacitación;
c) Dictar cursos, seminarios y talleres de actualización registral;
d) Dictar clases teóricas y prácticas de capacitación a postulantes para
Oficiales del Registro del Estado Civil; e) Confeccionar toda clase de materiales de instrucción y adiestramiento;
f) Elaborar y evaluar los exámenes teóricos y prácticos de los postulantes
para Oficiales del Registro del Estado Civil; g) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. El Archivo Central de la Dirección General del Registro del Estado
Civil está conformado por las siguientes reparticiones:
a) Archivo Central
b) División Archivo de Libros
- Sección Recepción de Libros - Sección Encuadernación de Libros c) División Registro de Solicitudes
- Sección Inventario General de Libros de Registros - Sección Mesa de Entrada y Salida de Solicitudes d) División Expedición de Certificados de Registros
- Sección Copias - Sección Revisión / Fiscalización e) División Notas Marginales
Art. 39º.- El Archivo Central tendrá entre otras las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Coordinar, monitorear, supervisar y fiscalizar las tareas del servicio en las
divisiones, secciones y unidades del Archivo Central; b) Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los libros de
registros, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en las actas, como asimismo de los documentos que han servido de fundamento para las inscripciones de las notas marginales realizadas conforme a la Ley Nº 1266/87 y el presente Decreto; c) Inscribir en los libros de registros obrantes en el Archivo Central en notas
marginales las resoluciones administrativas de rectificación convalidación emanadas de la Dirección General, como también las resoluciones judiciales de rectificación, convalidación, sentencias definitivas de divorcio vincular, nulidad de registros entre otras, previo dictamen de la Asesoría Jurídica; d) Otorgar y expedir certificados y fotocopias autenticadas de las actas
obrantes en los libros de Registros del Archivo, que den fe de los hechos vitales y actos jurídicos a la ciudadanía en general; e) Recibir, clasificar, verificar y archivar los libros de registros entrantes al
Archivo Central, etiquetar y enumerar las cajas y los libros de registros y ubicarlos en las cajas respectivas, a través de la División Archivo de Libros; f) Elaborar las notas al margen en los libros de registros de las Resoluciones
Administrativas y Judiciales para la posterior firma del Jefe del Archivo Central. Así también, redactar informes requeridos por la ciudadanía, el Poder Judicial y otras Instituciones Públicas y privadas sobre los registros obrantes en el Archivo, a través de la División Notas Marginales; g) Recepcionar las solicitudes de pedidos de certificados y fotocopias
autenticadas de registros y su posterior entrega a la ciudadanía usuaria del servicio, a través de la Sección Mesa de Entrada y Salida de Solicitudes de la División Registro de Solicitudes; h) Clasificar y organizar las solicitudes de los pedidos de certificados,
localizar en el inventario general de libros de registros, los números de: Caja, volumen, tomo, folio y acta del libro respectivo, a través de la Sección Inventario General de Libros de la División Registro de Solicitudes; i) Buscar y ubicar en los estantes y cajas el libro de registros e identificar el
acta correspondiente de acuerdo a la solicitud, a través de los buscadores y acomodadores de libros de la División Archivo de Libros; j) Ubicar y acomodar en los estantes y cajas los libros de registros utilizados
para la elaboración de las copias y fotocopias autenticadas de certificados, a través de los buscadores y acomodadores de libros de la División Archivo de Libros; k) Elaborar, ejecutar, fiscalizar y rubricar la expedición de los certificados y
fotocopias autenticadas de registros, a través de las Secciones Copias y Revisión / Fiscalización de la División Expedición de Certificados de Registro; y, l) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
Art. 40º.- La Oficina de Atención a los Oficiales del Registro del Estado
Civil de la Dirección General, está conformada por las siguientes
reparticiones.
a) Oficina de Atención a los Oficiales del Registro del Estado Civil;
b) Secretaría
Art. 41º.- La Oficina de Atención a Oficiales del Registro del Estado Civil
tendrá entre otras las siguientes funciones y atribuciones:
a) Planificar y programar las actividades relacionadas al sector;
b) Informar permanentemente a los Oficiales del Registro del Estado Civil
acerca de las disposiciones y reglamentaciones emanadas de la Dirección General y otras dictadas por las autoridades correspondientes, referentes a las funciones registrales y administrativas; c) Fiscalizar y autorizar la entrega y liquidación de tasas de los libros de
registros, así como también la provisión de los nuevos pares de libros de registros (actas de nacimiento, matrimonios y defunciones); d) Autorizar a los Oficiales Registradores la adquisición de los valores
registrales correspondientes, tales como formularios de certificados de registros de nacimientos, matrimonios, defunciones y libretas de familia, a ser utilizados en las Oficinas respectivas; e) Informar permanentemente a la Dirección General sobre las actividades y
elevar sugerencias que tiendan al mejoramiento de la gestión institucional; f) Organizar programas de actualización sobre los métodos y sistemas
vigentes para lograr la clara interpretación entre los funcionarios involucrados en su aplicación; g) Crear los mecanismos y coordinar acciones con las diferentes
dependencias, áreas y puestos de la Institución, orientados a lograr eficiencia y eficacia en las acciones del área; h) Servir de nexo para recepcionar inquietudes de los Oficiales Registradores
y promover la creación de una conciencia sobre el mejoramiento continuo; i) Elaborar el proyecto anual para la provisión y distribución de valores a las
j) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.
CAPÍTULO VI
De las Direcciones Departamentales
Art. 42º.- Las Direcciones Departamentales de la Dirección General del
Registro del Estado Civil, estarán conformadas por las siguientes
reparticiones:
a) Direcciones Departamentales, de conformidad al artículo 4º
b) Secretarías Departamentales;
c) Oficinas del Registro del Estado Civil del Departamento
- Secciones de las Oficinas del Registro del Estado Civil del Art. 43º.- Las Direcciones Departamentales son órganos de coordinación de
carácter administrativos, dependientes de la Dirección General. Estarán a
cargo de Directores Departamentales, en el ámbito de los respectivos
Departamentos.
CAPÍTULO VII
Del Director Departamental
Art. 44º.- El Director Departamental es el funcionario responsable de
coordinar las funciones del Servicio que se realicen dentro de los límites
territoriales de su Departamento.
Art. 45º.- El Director Departamental tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Coordinar, fiscalizar, evaluar e informar periódicamente a la Dirección
General sobre el estado y funcionamiento registral y administrativo de las
Oficinas del Registro del Estado Civil del Departamento correspondiente;
b) Convocar a reuniones a los Oficiales del Registro del Estado Civil del
Departamento, para impartir recomendaciones sobre el servicio y
resoluciones emanadas de la Dirección General;
c) Supervisar el correcto desempeño de las funciones del Servicio, de acuerdo
a las normas de operación impartidas por la Dirección General;
d) Administrar los bienes y recursos que se pongan a disposición de acuerdo
con las instrucciones y órdenes impartidas por el Director General;
e) Proponer medidas, sugerencias y planes para el servicio con el fin de
someterlas a la consideración de la Dirección General; y,
f) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General.


Art. 46º.- El Director Departamental del Registro del Estado Civil estará
inhabilitado para:
a) Realizar actos de carácter registral y administrativo que son exclusiva
atribución del Director General de conformidad a la Ley Nº 1266/87, leyes y
normas concordantes;
b) Dictar resoluciones de cualquier carácter;
c) Ordenar traslados, órdenes de servicios y comisiones a funcionarios
dependientes de la Dirección General;
d) Ejercer sus funciones fuera de los límites territoriales del Departamento;
e) Delegar sus funciones.
CAPÍTULO VIII
De las Oficinas del Registro del Estado Civil
Art. 47º.- Las Oficinas del Registro del Estado Civil son órganos de carácter
registral, dependientes de la Dirección General. Tendrán sede, competencia y
jurisdicción en:
a) Los distritos de la Capital de la República de acuerdo al artículo 4º inciso
r) del presente Decreto;
b) Los distritos, las ciudades y localidades de los Departamentos del interior
del país.
Las Oficinas del Registro del Estado Civil podrán contar con Oficinas
Registrales Seccionales, cuya sede y jurisdicción serán establecidas por la
Dirección General.
Art. 48º.- Las Oficinas del Registro del Estado Civil llevarán además de un
número correspondiente a ser otorgado por la Dirección General, la
denominación del distrito, ciudad o localidad donde tengan su sede.
Art. 49º.- Cuando las necesidades del servicio o de la comunidad lo
requieran, las Oficinas del Registro del Estado Civil Seccionales serán
habilitadas en Hospitales, Centros de Asistencia Médica Públicas o Privadas u
otras entidades de Salud. Estas Oficinas Registrales Seccionales, inscribirán
todos los hechos vitales (nacimientos y defunciones) y los actos jurídicos
(matrimonios) relacionados con el estado civil de los ciudadanos que ocurran
dentro del establecimiento o institución donde se encuentran instaladas.
CAPÍTULO IX
Del Oficial del Registro del Estado Civil
Art. 50º.- El Oficial del Registro del Estado Civil es el funcionario nombrado
o designado por decreto del Poder Ejecutivo, responsable de todas las
funciones y actuaciones del servicio registral que se realizan dentro de los
límites territoriales de su competencia y de su jurisdicción.
Art. 51º.- El Oficial del Registro del Estado Civil es depositario de la fe
pública en todas las actuaciones realizadas de conformidad a la Ley Nº
1266/87, otras leyes y reglamentaciones concordantes. En tal carácter están
facultados para autorizar dentro de los límites territoriales de su competencia
las actas e inscripciones que se firmen en su presencia, dar testimonio de los
actos celebrados ante él, otorgar certificados y demás actuaciones señaladas
por la Ley.
Art. 52º.- El Oficial del Registro del Estado Civil tendrá entre otras las
siguientes funciones y atribuciones;
a) Dar fe de las inscripciones de los hechos vitales y actos jurídicos
autorizados por el mismo dentro de su jurisdicción y competencia;
b) Inscribir los nacimientos, reconocimientos y las defunciones que les sean
requeridos dentro de los límites territoriales de su competencia de acuerdo a
la Ley, al presente Decreto y a las Resoluciones emanadas de la Dirección
General;
c) Celebrar e inscribir los matrimonios que les sean requeridos, los que serán
realizados dentro de los límites territoriales de su competencia de acuerdo a la
Ley, al presente Decreto y las Resoluciones emanadas de la Dirección
General;
d) Inscribir en los libros de registros obrantes en la Oficina Registral a su
cargo en notas marginales, las resoluciones judiciales y las resoluciones
administrativas, emanadas del Poder Judicial y de la Dirección General
respectivamente, que completen, modifiquen o rectifiquen las inscripciones;
e) Archivar, custodiar y conservar los libros de registros de las inscripciones a
su cargo y documentaciones inherentes a los registros, manteniéndolos
clasificados por año y tipo de inscripción;
f) Otorgar y expedir certificados, o copias autorizadas de las inscripciones
existentes en los registros a su cargo;
g) Recopilar la información estadística relativa a los hechos y actos que se
inscriban en sus registros y remitirlos a la Dirección General;
i) Impulsar campañas de inscripción de matrimonios;
j) Solicitar de las Instituciones públicas y privadas las informaciones y los
datos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones
como Oficial Registrador, de conformidad al artículo 8º de la Ley Nº
1266/87;
k) Otras funciones y atribuciones determinadas por la Dirección General; y,
l) Todas las atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 1266/87 del
Registro del Estado Civil, Leyes y Reglamentos concordantes.
Art. 53º.- El Oficial del Registro del Estado Civil estará inhabilitado para:
a) Realzar actos de carácter registral y administrativos que son exclusivas
atribuciones del Director General de conformidad a la Ley Nº 1266/87, leyes
y normas concordantes;
b) Dictar resoluciones de cualquier carácter;
c) Ejercer funciones registrales fuera de los límites territoriales de su
competencia;
d) Delegar sus funciones.
Art. 54º.- El Oficial del Registro del Estado Civil tendrá los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Asistir a su Oficina Registral durante el horario en que ella deberá
permanecer abierta al público, según lo determine el Director General;
b) Concurrir a las reuniones convocadas por el Director General y los
Directores Departamentales, para recibir recomendaciones sobre el servicio y
resoluciones emanadas de la Dirección General;
c) Participar en los cursos de capacitación y actualización registral;
d) Todas las obligaciones y deberes establecidas en la Ley Nº 1266/87 del
Registro del Estado Civil, Ley Nº 1626/00 de la Función Pública, el Código
Civil paraguayo y sus respectivas disposiciones reglamentarias.
Art. 55º.- El Oficial del Registro del Estado Civil no podrá dejar de
desempeñar sus funciones, aun en el caso de renuncia, antes de ser sustituido
legalmente por otro y haber hecho entrega al entrante de todos los libros de
registros, archivos, documentaciones y elementos relacionados a la Oficina
Registral bajo inventario, de conformidad a la Ley Nº 1266/87.
Art. 56º.- En los casos de impedimentos, suspensiones, ausencias o permisos
concedidos a un Oficial del Registro del Estado Civil, la Oficina Registral a
su cargo será interinada única y exclusivamente por otro Oficial Registrador
de la Oficina Registral más cercana, mediante Resolución fundada del
Director General del Registro del Estado Civil.
Art. 57º.- El nombramiento o la designación del Oficial del Registro del
Estado Civil se efectuará previa evaluación que se verificará por la Dirección
General, la que solicitará al Poder Ejecutivo el Decreto de nombramiento o
designación correspondiente, a través del Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 58º.- Los requisitos fundamentales para ser nombrado o designado
Oficial del Registro del Estado Civil son:
a) Ser paraguayo/a natural;
b) Ser mayor de edad
c) Tener residencia permanente y comprobada en el distrito, ciudad
o localidad donde funcione la Oficina Registral que se le asigne; d) Tener formación secundaria concluida;
e) No registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y
ejecutoriada, gozar de notoria honorabilidad y buena conducta; y, f) Aprobar satisfactoriamente el examen de evaluación teórico y
CAPÍTULO X
Del Funcionario con Firma Autorizada
Y del Registro de Firmas
Art. 59º.- El funcionario con firma autorizada es aquel designado por el
Director General a suscribir y autorizar, conjunta o separadamente con los
Oficiales del Registro del Estado Civil de la Capital o del Interior de la
República o el Jefe del Archivo Central, los certificados de las actas de
registros y otros documentos que éstos otorguen.
Art. 60º.- El Director General por Resolución fundada, designará y
determinará la competencia y jurisdicción del funcionario con firma
autorizada.
Art. 61º.- El Oficial del Registro del Estado Civil de la Capital e Interior
de la República, el Jefe del Archivo Central y los funcionarios con firma
autorizada deberán registrar sus respectivas firmas ante la Dirección
General en las planillas o fichas especialmente elaboradas para el efecto.
CAPÍTULO XI
De las Disposiciones Finales
Art. 62º.- De conformidad a los artículos 1º, 7º y 9º de la Ley Nº 1266/87,
la vinculación del Director General del Registro del Estado Civil con el
Poder Ejecutivo se canalizará a través del Ministerio de Justicia y Trabajo,
del cual tendrá directa dependencia.
Art. 63º.- Establecer que la administración y ejecución de los recursos
dispuestos para la Dirección General del Registro del Estado Civil en el
Presupuesto General de la Nación, así como la percepción y
administración de los ingresos provenientes de tasas, aranceles y ventas de
los formularios y valores, establecidos por la Ley y sus reglamentaciones
serán administradas por la Dirección General de Administración y
Finanzas del Ministerio de Justicia y Trabajo, hasta tanto concluya el Sub-
Programa Nº 2, Modernización del Registro del Estado Civil, enmarcado
dentro del Programa de Modernización del Estado Paraguayo.
Art. 64º.- Deróganse los artículos 23º inciso g), 24º inciso g), 26º y 27º
del Decreto Nº 12402 del 05 de mayo del 2001 y todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
Art. 65º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Justicia y Trabajo.
Art. 66º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Firmado: Luís Ángel González Macchi, Presidente de la República;
Diego Abente Brun, Ministro de Justicia y Trabajo.

Source: http://www.registrocivil.gov.py/decretos/documentos/4/decretos.pdf

arasocrimo.co.mz

ESTATUTOS SECÇÃO I DENOMINAÇÃO E NATUREZA A Associação Rural de Ajuda Social e Jurídica à Criança Moçambicana, ora em diante designada por ARASOCRIMO, é uma pessoa colectiva de Direito Privado, dotado de personalidade jurídica, autonomia financeira, administrativa e patrimonial, sem fins lucrativos, constituída nos termos da lei, regendo-se pelos presentes estatutos e dem

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